Sentencia nº 002030-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente35-2011/CPC-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2030-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 35-2011/CPC-INDE COPI-SAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : RUBITHD RIVA DE AGUILAR
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO AFOCAT – AFOSECAT - SAN MARTÍN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDADES : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse acreditado que la denunciada se negó
injustificadamente a efectuar el pago de la indemnización solicitada.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2011, la señora Rubithd Riva de Aguilar (en adelante, la
señora Riva) denunció a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito AFOCAT – AFOSECAT - San Martín1 (en adelante, AFOCAT) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. La denunciante señaló que AFOCAT se negó injustificadamente a otorgar
la correspondiente indemnización por muerte de su esposo, el señor Jorge
Merardo Aguilar Moreno (en adelante, el señor Aguilar), a consecuencia
del accidente de tránsito que sufrió el 26 de agosto de 2010 cuando
conducía la motocicleta de placa de rodaje MX-4143 que contaba con
Certificado de Accidente de Tránsito (en adelante, CAT) de la denunciada.
3. En sus descargos, AFOCAT reconoció haber denegado la cobertura del
CAT, aduciendo que el Dosaje Etílico 147248 practicado al señor Aguilar,
determinó que el mismo se encontraba conduciendo la motocicleta de
placa MX-4143 en estado de ebriedad. Así, en virtud del artículo 36º del
Decreto Supremo 040-2006-MTC, le corresponde el derecho de repetir
contra el conductor del vehículo; sin embargo, en la medida que este
1 RUC 20454310617. Domicili o: Urb. Álvarez Thomas B-25 (referencia Hotel Alexand er), Cercado de Arequipa.
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulg ado el 1 de septiembre del 2010, vig ente
desde el 2 de octubre del 2010.

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