Sentencia nº 000270-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000003-2012/CEB-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0270-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000003-2012/CEB-I NDECOPI-LAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : RONALD VALDIVIEZO TUESTA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1369-2012/INDECOPI-LAM del 24 de
agosto de 2012 que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento del
silencio administrativo positivo que operó a favor del señor Ronald
Valdiviezo Tuesta, respecto a su solicitud de ampliación de giro presentada
ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas el 30 de julio de 2009,
materializado en la Resolución de Gerencia 416-2009-MPCH del 21 de
setiembre del 2009.
La razón es que el 30 de julio de 2009, el señor Ronald Valdiviezo Tuesta
presentó ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas una solicitud de
ampliación de giro de su licencia de funcionamiento obtenida en el año 1999,
respecto de la cual no obtuvo respuesta dentro del plazo establecido en el
que, operó a su favor el silencio administrativo positivo señalado en dicha
norma. Pese a ello, de manera posterior a la aplicación de este silencio,
mediante Resolución 416-2009-MPCH del 21 de setiembre de 2009, la
Municipalidad declaró improcedente la solicitud del señor Valdiviezo,
desconociendo la aplicación del silencio administrativo positivo referido.
Lima, 15 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo del 2012, el señor Ronald Valdiviezo Tuesta (en adelante, el
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en el presunto desconocimiento de la aplicación del silencio
administrativo positivo que habría operado a su favor, en el marco de la
tramitación de una solicitud de ampliación de giro de su licencia de
funcionamiento obtenida en el año 1999, materializado en la Resolución de
Gerencia 416-2009-MPCH del 21 de setiembre de 2009.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0270-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000003-2012/CEB-I NDECOPI-LAM
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(i) Mediante licencia de funcionamiento 119 del 30 de marzo de 19991, la
Municipalidad autorizó el funcionamiento de su establecimiento ubicado
en el Jirón Santo Domingo 200, Chachapoyas para el desarrollo del giro
de restaurante, bar y cantina.
(ii) Con la entrada en vigencia de la Ley 27180 que modificó diversos
artículos del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, su
licencia de funcionamiento obtuvo la calidad de indeterminada2.
(iii) El 30 de julio de 2009 solicitó a la Municipalidad una ampliación de su
licencia de funcionamiento a efectos de que adicionalmente comprenda
el giro de “discoteca” 3.
(iv) Habiendo transcurrido el plazo establecido por ley para que la
Municipalidad emita un pronunciamiento sobre su solicitud, el 21 de
agosto de 2009 solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo
a su favor.
(v) Por Resolución de Gerencia 416-2009-MPCH del 21 de setiembre de
2009, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de aplicación
del silencio administrativo positivo bajo el argumento de que su
establecimiento se ubica cerca a una institución educativa, por lo que el
funcionamiento de una discoteca en dicho lugar vulneraría el interés
público, incidiendo en la seguridad ciudadana. En tal sentido, a su
solicitud le sería aplicable el silencio administrativo negativo.
1 Si bien el denu nciante señaló en su denuncia que su licencia de funcionamiento fue ot orgada el 3 de marzo d e
1999, de la revisión de la documentación que obra en el expediente y que adjunt ó el denunciante, se aprecia qu e
esta tiene fecha 30 de marzo d e 1999.
2 LEY 27180- LEY QUE MODIFICA DIVERS OS ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 7 76
Artículo Único.- Artículos a modificar
Modifíquese el Decreto Legislati vo Nº 776, en sus Artículos 66, 67, 68, 71, 73 y 74 con la siguiente redacción:
(…)
Artículo 71.- La licencia de apertura de establecimient o tiene vigencia indeterminada. L os contribuyent es deben
presentar ante la M unicipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin cost o alguno, de
permanencia en el giro aut orizado al establecim iento.
Los mercados d e abasto pueden c ontar con una sola licencia de apertura de establecimiento en f orma corporativa,
la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa.
Artículo 3.- Licencia de funcion amiento
Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo d e actividades económic as en un establecimiento
determinado, en favor del titul ar de las mismas.
Podrán otorgarse licencias q ue incluyan más de un giro, siempre que ést os sean afines o complementarios entre sí .
Las municipalidades, m ediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito
de su circunscripción.
En el caso de q ue los sujetos obligados a obtener licencia de funcionam iento desarrollen actividades en más de un
establecimiento, deberán obt ener una licencia para cada uno de los mism os.

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