Sentencia nº 001094-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-209 /CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1094-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2009/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA
GENTE S.A.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos apelados
que encontró responsable a la denunciada por: (i) condicionar el ejercicio del
derecho a efectuar pagos anticipados a la atención y recomendaciones
previas por parte de un analista de crédito antes de efectuarlos y,
reformándola, se libera de responsabilidad a la empresa, dado que dicha
conducta no constituye un impedimento para la realización de los mismos;
(ii) no informar el monto de la comisión por pago anticipado a través de la
hoja resumen y, reformándola, se libera de responsabilidad a la empresa, ya
que la hoja resumen constituye un documento que debe entregarse al cliente
cuando se suscribe un contrato de préstamo, situación que no tuvo lugar
durante la diligencia de inspección.
Lima, 11 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 777-2009/INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Nuestra Gente S.A.A.1 (en adelante, la Caja) por presunta infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, en atención a
los resultados obtenidos en la diligencia de inspección que se llevó a cabo el
7 de abril de 2009 en un establecimiento comercial de la denunciada ubicado
en Chimbote con al finalidad de verificar si dicha empresa atendía
adecuadamente los requerimientos de pago anticipado que efectúan los
consumidores respecto de sus créditos, estableciendo como presuntas
infracciones las siguientes:
(i) Cobrar comisiones por pago anticipado en base al tiempo que resta
para el cumplimiento del plazo originalmente pactado;
1 RUC: 20228319768. Domicilio: Jirón Independencia 527, Trujillo, departamento de L a Libertad.
2 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias han sido consolidad as en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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