Sentencia nº 000691-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente104-2001/03-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0691-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº104-2001-03-03/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CECILIA NORMA MARMANILLO LANDA (SEÑORITA
MARMANILLO)
DEUDOR : PATRICIA BEATRIZ GARCÍA CHIRINOS (SEÑORA
GARCÍA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 1371-2002/CRP-ODI-CCPL emitida el 28 de
junio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial en la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos formulada por la señorita Cecilia Norma
Marmanillo Landa frente a la señora Patricia Beatriz García Chirinos.
El recibo por honorarios presentado por la solicitante no resultaba
suficiente a fin de acreditar la existencia de los créditos invocados,
dado que no cumplía con los requisitos señalados en el Reglamento
de Comprobantes de Pago relativos a su archivo y registro. Asimismo,
existían indicios que creaban duda respecto de la existencia y cuantía
de dichos créditos dado que el recibo por honorarios en cuestión se
refería a la prestación de servicios distintos a los consignados en los
otros recibos por honorarios emitidos por la acreedora, además de
consignar un importe muy superior a los consignados en éstos
últimos, por lo que, atendiendo a lo dispuesto por el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 079-97-TDC,
correspondía que la señorita Cecilia Norma Marmanillo Landa
presentara documentación adicional a fin de acreditar el origen,
existencia y cuantía de los créditos invocados.
(ii) Disponer que la Secretaría Técnica de la Sala ponga en conocimiento
de la administración tributaria el presente pronunciamiento, a fin de
que ésta tome las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia,
respecto de la aparente enmendadura de los Recibos por Honorarios
números 001-003, 001-005 y 001-006, que en copia obran en el
expediente.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con
sede en Lima modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de
Piura con sede en Lima.

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