Sentencia nº 002488-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-1998/03-08/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2488-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-1998-03-08/ CSM-ODI-CCPL
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
ACREEDOR : BANCO LATINO
DEUDOR : SIXTO ALARCÓN VÁSQUEZ
MATERIA : REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1811-2011/INDECOPI-LAM del 14 de
octubre de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reducción de
créditos reconocidos presentada por el señor Sixto Alarcón Vásquez y,
reformándola, se declara INFUNDADA la solicitud de reducción de créditos
reconocidos presentada por el referido deudor, toda vez que la
documentación presentada no acredita el pago de las acreencias
reconocidas a favor del Banco Latino.
En aplicación del principio de verdad material, esta Sala considera que la
Comisión tiene la obligación de pronunciarse sobre los pedidos de
reducción de créditos, aun cuando estos se sustenten en pagos efectuados
antes del inicio del procedimiento concursal.
Adicionalmente, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento
sancionador contra el Banco Internacional del Perú por la presunta
vulneración al artículo 141.2 de la Ley General del Sistema Concursal, por no
haber cumplido con efectuar el cambio de titularidad de las acreencias
reconocidas a su favor.
Lima, 18 de septiembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 002-98/CSM-ODI-CCLP/EXP-008 del 29 de diciembre de
1998, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró la insolvencia del señor Sixto Alarcón
Vásquez (en adelante, el señor Alarcón).
2. Mediante escrito del 10 de marzo de 1999, Banco Latino solicitó a la
Comisión el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 47 956,18 por
capital, US$ 10 110,78 por intereses y US$ 6061,77 por gastos, respecto de
los cuales invocó el tercer orden de preferencia.
3. Por Resolución 001-98-CSM-ODI-CCPL/EXP-008-08 del 30 de marzo de
1999, la Comisión reconoció créditos a favor de Banco Latino frente al señor

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