Sentencia nº 000948-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2005/ENTIDADES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0948-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2005/CCO-ENTIDADES
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
IMPUGNANTES : CORPORACIÓN PERUANA DE CONSULTORÍA S.A.
(CORPECON)
WILSON ARIEL ALTESOR AGUIRRE
(EL SEÑOR ALTESOR)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
MATERIA : REGISTRO PARA ACTUAR COMO ADMINISTRADOR
Y LIQUIDADOR DE DEUDORES CONCURSADOS
SUSPENSIÓN DEL REGSITRO
MEDIDA CAUTELAR
APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA PROCESAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 19 de junio de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución 3298-1999/CRP-INDECOPI del 9 de n oviembre de 1999 se
declaró la insolvencia de Red Global (antes denominada Empresa
Radiodifusora 1160 S.A.). El 25 de setiembre de 2000 se instaló la Junta de
Acreedores, ocasión en que se acordó el ingreso de la empresa a un proceso
de reestructuración patrimonial y se designó a Corpecon como entidad
administradora de Red Global.
Mediante Resolución N° 2847-2000/CRP-ODI-CCPL del 20 de diciembre de
2000, confirmada por Resolución N° 0259-2001/TDC-IN DECOPI del 16 de abril
de 2001, se declaró la conclusión del referido procedimiento concursal en
aplicación del Decreto de Urgencia 110-2000 publ icado el 20 de diciembre
de 2000. Sin embargo, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en la
Resolución S/N del 25 de agosto de 2003, la Comisión dispuso reanudar la
tramitación del procedimiento de insolvencia de Red Global a través de la
Resolución N° 0578-2004/CCO-ODI-ESN del 2 de marzo de 2004, la cual fue
confirmada por Resolución N° 0379-2004/SCO-INDECOPI del 25 de junio de
2004.
En reunión realizada el 28 de setiembre de 2004, la Junta de Acreedores de
Red Global acordó dar por concluida la designación de Corpecon como
administrador de la empresa deudora, dado que dicha entidad había perdido
automáticamente la vigencia de su registro al no haber cumplido con adecuarse
a los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Concursal (en
adelante, la LGSC), de conformidad con el artículo 121.3 de la referida ley. En
ese sentido, acordó designar a Albaconsult S.A.C. (en adelante, Albaconsult)
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como nuevo administrador de Red Global1.
Atendiendo a una solicitud presentada por Corpecon, mediante Resolución
Nº 4005-2005/CCO-INDECOPI del 18 de marzo de 2005 la Comisión registró a
la misma como entidad autorizada para asumir las funciones de administrador
de deudores en proceso de reestructuración y de liquidador de deudores en
proceso de disolución y liquidación, toda vez que dicha empresa acreditó el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la LGSC a tal efecto.
En sesión del Comité de Acreedores de la Junta de Acreedores de Red Global
del 30 de marzo de 2005, dicho órgano acordó aceptar la renuncia de
Albaconsult al cargo de administrador de Red Global y designó en su
reemplazo a Corpecon.
El 6 de julio de 2005 se publicó un aviso en el diario oficial El Peruano
convocando a la Junta de Acreedores de Red Global para los días 21 y 25 de
julio de 2005 en primera y segunda convocatorias, respectivamente. El 1 de
agosto de 2005, el señor Altesor remitió a la Comisión copia certificada del acta
de la sesión de Junta de Acreedores efectuada el 21 de julio de 2005, ocasión
en la cual se acordó formalizar la designación de Corpecon como administrador
de Red Global2.
El 21 de julio de 2005, el INDECOPI fue notificado de la Resolución Nº 1 de
fecha 15 de julio de 2005, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo
Civil del Callao en el marco del proceso sobre acción de amparo iniciado por
Racier S.A., representada por la señorita Milagros Acostupa Ochoa, contra el
INDECOPI y otros. Dicha resolución admitió las medidas cautelares solicitadas
por Racier S.A., y con relación a Corpecon3 dispuso lo siguiente: (i) suspender
1
Adicionalmente, en dicha Junta de Acreedores se adoptó los siguientes acuerdos: (i) ratificar a la Sucesi ón Vittorio de
Ferrari y Boderg S.A.C. como Presidente y Vicepresidente de la Junta, respectivamente; (ii) ratificar a la Sucesión
Vittorio de Ferrari y a Worldwide Features Inc. como miembros del Comité de la Junta, conservando el primero de los
nombrados su condición de Presidente del Comité; y, (iii) designar a Boderg S.A.C. como nuevo miembro del Comité.
2
En dicha ocasión, la Junta también adoptó los siguientes acuerdos:
(i) Rev ocar todos los acuerdos adoptados en la reunión de Junta de Acreedores del 28 de setiembre de 2004.
(ii) Designación al señor Altesor y a Belleville Investments Limited como Presidente y Vicepresidente de la Junta
de Acreedores, respectivamente.
(iii) Conformar el Comité de la Junta de Acreedores con el señor Altesor, Belleville Investments Limited, la
Sucesión del señor Vittorio de Ferrari y el representante de los créditos laborales.
(iv) Otorgar al Comité de la Junta amplias facultades, según lo previsto en la Ley General del Sistema Concursal.
(v) Ratificar los actos que pudiera haber realizado Corpecon durante el período comprendido entre el 25 de
setiembre de 2000 hasta el 21 de julio de 2005..
(vi) Otorgar al Comité de la Junta facultades para que defina y otorgue los poderes al administrador designado, a
efectos de que éste pueda ejercer el cargo conferido.
(vii) Delegar en el Comité de la Junta las facultades de decisión respecto a los actos y contratos que haya
efectuado la anterior administración.
3
Adicionalmente, a través de la referida medida cautelar se dispuso: (i) suspender los efectos jurídicos y legales del
punto dos de la parte resolutiva de la Resolución N° 0640-2005/TDC-INDECOPI dictada por esta Sa la el 6 de junio
de 2005, en cuanto dispuso “declarar que el procedimiento c oncursal ordinario de Red Global S.A. debe continuar su
trámite conforme a ley, sin que en adelante proceda la ejecución de resoluciones expedidas por c ualquier órgano
judicial que sea jerárquicamente inferior a la Corte Suprema de Justicia de la República, y que pretendan dejar sin

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