Sentencia nº 000499-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0428--2013/SDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0499-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0428-2013/SDC/ Queja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
QUEJOSO : JORGE ANTONIO ZAPANA VELASCO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado el 3 de
septiembre de 2012 por el señor Jorge Antonio Zapana Velasco contra la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, toda vez que la
Resolución 390-2010/INDECOPI-CUS del 29 de septiembre de 2010 fue
notificada al domicilio procesal señalado por dicho administrado. Asimismo,
se ha verificado que el acto de notificación fue realizado cumpliendo lo
General, debido a que en la cédula de notificación se señala la fecha, la hora,
el nombre, Documento Nacional de Identidad, vínculo y firma de la persona
con quien se entendió dicha actuación.
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2010, el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión)
realizó una inspección en el local donde se encuentra ubicado el negocio
denominado “Centro de Capacitación y Promoción Tecnológica – Ceprotec
de titularidad del señor Jorge Antonio Zapana Velasco (en adelante, el señor
Zapana). El inmueble se encuentra ubicado en la Av. Los Incas 900, tercer
piso, distrito Wanchaq de la provincia de Cusco.
2. Luego de la inspección efectuada, por Resolución 1 del 31 de marzo de
2010, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio
contra el señor Zapana por la presunta comisión de actos de engaño,
supuesto establecido en artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal1. Mediante Cédula de Notificación 130-
2010/CCD-INDECOPI-CUS, la referida resolución fue notificada al inmueble
ubicado en la Av. Los Incas 900, tercer piso, distrito Wanchaq de la provincia
de Cusco.
3. Por escrito del 15 de abril de 2010, el señor Zapana se apersonó al
procedimiento y fijó su domicilio procesal en la Av. Los Incas 900, tercer piso,
1 En dicha oport unidad, el órgano instructor determinó que l a imputada estaría difundiendo anuncios publicitarios
señalando q ue se im parten cursos y programas con certificación oficial a nombre del Ministerio de Educación si n
contar con las autorizaciones pertin entes.

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