Sentencia nº 000489-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2010/ILN-CCO-01-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0489-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-C CO-01-14
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOSÉ ROSARIO BRIONES VENTURA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución 0254-2011/ILN-
CCO del 23 de marzo de 2011, que reconoció créditos a favor del señor José
Rosario Briones Ventura frente a Textiles Abraham E.I.R.L. en Liquidación,
ascendentes a S/. 36 840,19 por capital, toda vez que esta Sala ha verificado
que dicha resolución fue emitida contraviniendo lo dispuesto por el
precedente de observancia obligatoria II aprobado mediante Resolución 088-
consecuencia, se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Norte emita un nuevo pronunciamiento al respecto, siguiendo los
criterios establecidos por la presente resolución.
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2011, el señor José Rosario Briones Ventura (en adelante,
el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales
frente a Textiles Abraham E.I.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Textiles
Abraham) ascendentes a S/. 36 840,19 por capital, para lo cual presentó una
liquidación de beneficios sociales suscrita por el gerente general de Textiles
Abraham, que contiene los siguientes conceptos y periodos:
CONCEPTO PERIODO MONTO S/.
Compensación por tiempo de ser vicios (en
adelante, CTS) Mayo a septiembre de 2010
150 días 900,35
Indemnización por despido arbitrario --- 8 566,23
Vacaciones truncas 2007/2008 hasta 2010/2011
1170 días 6 045,00
Gratificación trunca Diciembre de 2010 - 90 días 930,00
Gratificación Julio de 2010 1 805,00
Indemnización vacaciones --- 3 610,00
Saldo CTS anteriores Julio de 2007 hasta abril de 2010 5 870,85
Bonificación Extraordinaria de Gr atificación 2010 246,15
Prima Textil --- 7 072,40
1 El 27 de diciembre de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El P eruano” el inicio del procedimient o concursal
de Textiles Abraham. Posteriorm ente, mediante Resolución 840-2011/ILN-CCO d el 9 de agosto de 2011, la Comisión
declaró la disolución y liquidación de la deudora.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0489-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-C CO-01-14
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Bonos de 1.5 Ingreso 2007 --- 2 707,50
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 37 753,48
AFP -(774,37)
IMPUESTO A LA RENT A DE 5TA. CATEG ORÍA -(138,92)
TOTAL 36 840,19
2. El 10 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a
Textiles Abraham que cumpla con manifestar su posición respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos del trabajador. No obstante, pese a
que la Secretaría Técnica de la Comisión le otorgó una ampliación del plazo
para absolver dicho requerimiento, la deudora no contestó el mismo.
3. Mediante Resolución 0254-2011/ILN-CCO del 23 de marzo de 2011, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por el trabajador
ascendentes a S/. 36 840,19 por capital en el primer orden de preferencia, por
considerar que la liquidación presentada tiene carácter de declaración jurada
y que la deudora no cumplió con manifestar su posición al respecto, de
acuerdo con lo establecido por el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 88-97-TDC y los artículos 10, 15.1, 37, 38.2 y 39 de
4. Dicha resolución fue notificada a Textiles Abraham el 1 de abril de 2011 y al
trabajador el 24 de agosto de 2012.
5. En sesión de Junta de Acreedores del 2 de marzo de 2012, el colectivo de
acreedores de Textiles Abraham tomó conocimiento de la cuantía de los
créditos reconocidos en el concurso, así como de la conformación de la junta
y designó a Asesores & Gestores Concursales S.A.C. (en adelante, Asesores
& Gestores Concursales) como entidad liquidadora de la deudora y aprobó el
respectivo convenio de liquidación.
6. El 11 de mayo de 2012, Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante,
Industrial Nuevo Mundo), acreedor reconocido de Textiles Abraham2, solicitó a
la Comisión, entre otras cuestiones3, que declare la nulidad de cincuenta y
uno (51) resoluciones de reconocimiento de créditos laborales, entre ellas, de
la Resolución 0254-2011/ILN-CCO alegando que existen elementos que
generan duda respecto de la existencia de los créditos reconocidos a favor
del trabajador debido a, entre otros aspectos, lo siguiente:
(i) parte de los créditos laborales reconocidos se devengaron en los años
2007 y 2008; sin embargo, en los estados financieros –Balance General y
2 Mediante Resolución 0204-2011/ILN-CCO del 9 de marzo de 2011, la Comisión reconoció créditos a favor de
Industrial Nuevo Mundo frente a Textiles Abraham ascendentes a S/. 654 357,98 por capital, en el quinto orden de
preferencia.
3 A través de dicho escrito, Industrial Nuevo Mundo también impugnó los acuerdos adopt ado en la sesión d e junta de
acreedores de Textiles Abraham del 2 de marzo de 2012. Dicha impugnación fue declarad a improcedente por l a
Comisión mediante Resolución 2 67-2012/ILN-CCO del 11 de abril de 2012.

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