Sentencia nº 000496-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente222-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0496-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 222-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
DENUNCIADA : EMPRESA DE TAXI REMISSE TAXI PACÍFICO
EXPRESS S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
CONFIDENCIALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: se DENIEGA la confidencialidad del Anexo 4-B del 15 de agosto de
2012 solicitada por El Pacífico Peruano – Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A., que contiene información respecto a la implementación de
su nueva identidad corporativa, en tanto la información que contiene dicho
anexo ha sido de conocimiento público. De otro lado, se declara la
CONFIDENCIALIDAD de la siguiente información presentada por la referida
empresa mediante escrito del 15 de agosto de 2012, al constituir secreto
comercial y ser susceptible de generar una ventaja competitiva indebida en
los competidores de El Pacífico Peruano – Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.:
(i) Anexo 4-C: información sobre la contratación de la pauta publicitaria de
la nueva identidad corporativa de dicha empresa; y,
(ii) Anexo 4-D: detalle de la inversión publicitaria desarrollada por la referida
empresa, en relación a su nueva imagen corporativa.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 117-2012/CCD-INDECOPI del 25 de julio
de 2012 que declaró infundada la denuncia presentada por El Pacífico
Peruano – Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Empresa de
Taxi Remisse – Taxi Pacífico Express S.A.C. por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto de infracción
previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal; y, reformándola, se declara fundada la denuncia y se
sanciona a Empresa de Taxi Remisse – Taxi Pacífico Express S.A.C., con una
amonestación.
La razón es que habiendo lanzado en el mes de agosto de 2011 El Pacífico
Peruano – Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. su nuevo logotipo,
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la Empresa de Taxi Remisse – Taxi Pacífico Express S.A.C. utilizó con
posterioridad uno con similares características, pudiendo ocasionar un riesgo
de confusión indirecta en los consumidores.
En consecuencia, se ordena como medida correctiva a la Empresa de Taxi
Remisse – Taxi Pacífico Express S.A.C. el cese definitivo e inmediato del uso
de un logotipo similar al de Pacífico en su página web, tarjetas de
presentación, volantes y, en cualquier otro soporte publicitario o informativo.
Asimismo, se ordena a la Empresa de Taxi Remisse – Taxi Pacífico Express
S.A.C. a pagar las costas y costos del presente procedimiento.
Finalmente, se deniega el pedido de publicación solicitado por El Pacífico
Peruano – Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 14 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2011, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros
y Reaseguros (en adelante, Pacífico) denunció a Empresa de Taxi Remisse
Taxi Pacífico Express S.A.C. (en lo sucesivo, Taxi Remisse) ante la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto de infracción previsto en el artículo 9 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal1 (en adelante,
2. Pacífico sustentó su denuncia en lo siguiente:
(i) es una empresa que se dedica a la prestación de servicios de seguros y
reaseguros, que desde agosto de 2011, luego de una rigurosa
investigación de mercado y análisis de estructuras de marcas, lanzó un
nuevo logotipo, el que a la fecha de interposición de la denuncia se
encontraba en trámite de inscripción como marca de servicios (Clase 36);
(ii) el logotipo utilizado por Taxi Remisse para promocionar su servicio, es
idéntico o casi idéntico al de Pacífico, lo que puede generar un riesgo de:
(a) confusión directa, al tener Pacífico servicios vinculados con transporte
1 Cabe señalar qu e la denuncia de Pacífico t ambién incluía la presunta comisión de actos de competencia d esleal en la
modalidad de explotación indebida, supuesto de infracción previsto en el artículo 10 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal; sin embargo, en la admisión a trámite de la denuncia, la Secretaría Técn ica de la Comisión
encausó el procedimiento e im putó a Taxi Remisse únicamente la presunta comisión d e actos de confusión.
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vehicular (choferes de reemplazo y autos de reemplazo); (b) confusión
indirecta, respecto del origen empresarial de los servicios brindados por
la denunciada; o, (c) un riesgo de asociación, al poderse entender que
existe una vinculación económica u organizativa entre ambas empresas;
(iii) mediante acta notarial del 27 de octubre de 2011, el doctor Luis Alejandro
Urrutia Castro corroboró el uso ilegítimo del logotipo de Pacífico en la
página web de Taxi Remisse, su página de Facebook, sus facturas, y
papelería, formando parte de dicha acta la impresión de los medios
indicados. Asimismo, mediante acta notarial del 28 de octubre de 2011 se
constató un pedido del servicio de taxi de la denunciada; y,
(iv) adjuntó copia del volante difundido por Taxi Remisse donde consta el uso
del logotipo denunciado.
3. Pacifico solicitó además como pretensiones accesorias lo siguiente: (i) se
ordene como medida correctiva a Taxi Remisse el cese definitivo de los actos
materia de la presente denuncia, así como que se prohíba su reincidencia en
los mismos actos y/o en actos de similar propósito; y, (ii) se disponga la
publicación de la resolución condenatoria por cuenta de Taxi Remisse en el
Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional, previamente
determinado por la Comisión. Finalmente, Pacifico solicitó que se ordene a
Taxi Remisse el reembolso de las costas y los costos en que ha incurrido e
incurrirá como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento
administrativo.
4. Mediante Resolución s/n del 5 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a Taxi Remisse la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto de infracción
previsto en el artículo 9 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en
tanto estaría empleando un logotipo que, por la similitud al nuevo logotipo de
la denunciante, sería capaz de inducir a error a otros agentes en el mercado
respecto al origen empresarial de su servicio.
5. El 27 de febrero de 2012, Taxi Remisse presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) es una empresa dedicada exclusivamente al servicio de taxis, que
ingresó a dicho mercado el 8 de octubre de 2011 y promocionó sus
servicios a partir del 9 de octubre del referido año;
(ii) a fines de octubre de 2011, un representante de Pacífico solicitó que Taxi
Remisse deje de utilizar su logotipo al ser similar al de su representada,
por lo que debía cambiar la publicidad y firmar una carta compromiso de
cese de uso;

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