Sentencia nº 001728-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1728-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 212-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : MANUEL EDUARDO DELGADO ZEGARRA BALLÓN
DENUNCIADOS : CLÍNICA AREQUIPA S.A.
EDGAR ANÍBAL MUÑOZ ATAHUALPA
ÓSCAR ALBERTO LINARES Y BUSTAMANTE
WALTER AUGUSTO MEDINA RUEDA
MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA GENERAL
IMPROCEDENCIA
ACTOS DE SABOTAJE EMPRESARIAL
DENUNCIA MALICIOSA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 138-2010/CCD-INDECOPI del 14 de
julio de 2010, que declaró improcedente la denuncia presentada por el señor
Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón contra la Clínica Arequipa S.A. por
la presunta comisión de actos de competencia desleal contrarios a la
cláusula general establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal–. Ello, considerando que la
conducta cuestionada está referida a una controversia sobre la
interpretación e incumplimiento de un contrato y no a una vulneración de la
buena fe comercial que afecte el funcionamiento del mercado, por lo que no
constituye un acto que se encuentre sujeto a las normas que reprimen la
competencia desleal.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 138-2010/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la imputación contra los señores Edgar
Aníbal Muñoz Atahualpa, Óscar Alberto Linares y Bustamante y Walter
Augusto Medina Rueda por la presunta comisión de actos de sabotaje
empresarial, modalidad recogida en el artículo 15 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal–. La razón es que la
comunicación cursada por los imputados a la Clínica Arequipa S.A. no tenía
por objeto interferir injustificadamente la actividad comercial que venía
desarrollando el denunciante en el referido centro médico.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 138-2010/CCD-INDECOPI, en el
extremo que denegó el pedido de la Clínica Arequipa S.A. para que se
sancione al señor Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón por la
presentación de una denuncia maliciosa en su contra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR