Sentencia nº 002282-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente264-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2282-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 264-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JACOBA ANNI SALAS CHÁVEZ
DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACÉN
SUMILLA: Se aprueba el acuerdo contenido en el acta de transacción
extrajudicial suscrito por las partes, toda vez que ello no causa una
afectación al interés colectivo, al interés general ni al derecho de terceros, y
en consecuencia, se declara concluido el procedimiento y se dispone el
archivo del expediente.
Lima, 11 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2009, la señora Jacoba Anni Salas Chávez (en adelante,
la señora Salas) denunció a Saga Falabella S.A.1 (en adelante, Saga
Falabella) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. Señaló que el 22 de julio de 2009, la denunciada permitió que se realice un
retiro de efectivo no realizado por ella, con cargo a su tarjeta de crédito.
Agregó que al solicitar la copia del voucher de retiro, se percató que la firma
consignada en ella difería de la que figuraba en su DNI. De allí, que Saga
Falabella no cumplió con adoptar las medidas de seguridad suficientes a fin
de no permitir tal operación fraudulenta.
3. Mediante Resolución 115-2010/INDECOPI-AQP del 23 de febrero de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Saga Falabella por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y la sancionó con una
multa de 3 UIT, toda vez que no cumplió con adoptar la medida de seguridad
consistente en verificar la similitud de las firmas contenidas en el documento
de identidad de la denunciada con el expresado en el voucher de retiro.
Asimismo, le ordenó que, como medida correctiva, cumpla con realizar la
devolución del importe retirado, a la denunciante. Finalmente, la condenó al
pago de las costas y los costos del procedimiento.
1 RUC 20100128056, domiciliada en Av. Paseo de la Republica 3220, Urb. Jardín, San I sidro, Lima.

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