Sentencia nº 000417-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente615-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0417-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 615-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADO : MASTER TRADERS CORPORATION S.A. (MASTER
TRADERS)
IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C. (HIRAOKA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
NULIDAD DEL CONCESORIO
NULIDAD DE LA RESOLUCION APELADA
MEDIOS PROBATORIOS
OBLIGACION DE INFORMAR
INDUCCION A ERROR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios – ASPEC contra Master Traders Corporation S.A. e
Importaciones Hiraoka S.A.C. la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 1078-2003-CPC emitida el 4 de diciembre de
2003 por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
infundada la denuncia ASPEC contra Master Traders Corporation S.A.
e Importaciones Hiraoka S.A.C. por presuntas infracciones al deber de
información establecido en los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor y, en consecuencia, declarar fundada dicha
denuncia.
En el procedimiento se ha acreditado que la terma Marassul Electronic
Water Heater no incorpora funciones de procesamiento de
información, que se traduzcan en una mejora automatizada de su
desempeño y, que justifique el empleo del término “electrónico” para
su caracterización. Aún cuando el producto posee un componente
electrónico para el control de la resistencia eléctrica, que determina el
calentamiento del agua, su activación es meramente mecánica y no
incide cualitativamente en su caracterización ya que no cuenta con un
circuito integrado en un tarjeta electrónica que permita un
funcionamiento automatizado o programado.
(ii) Ordenar a Master Traders Corporation S.A. e Importaciones Hiraoka
S.A.C., en calidad de medida correctiva, el cese de toda publicidad que
indique que las termas Marassul Electronic Water Heater son termas o
calentadores electrónicos, pudiendo limitar su publicidad a difundir
que el producto cuenta con algunos componentes electrónicos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0417-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 615-2003/CPC
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SANCION: Amonestación
Lima, 3 de setiembre de 2004
I ANTECEDENTES
El 11 de junio de 2003, ASPEC denunció a Master Traders y a Hiraoka por presuntas
infracciones al deber de información establecido en los artículos 5 inciso b) y 15 de la
Ley de Protección al Consumidor. ASPEC señaló que los denunciados venían
ofertando, a través de catálogos y otros medios impresos, las termas Marassul
Electronic Water Heater como si fueran termas electrónicas no obstante ser
eléctricas.
ASPEC sustentó su denuncia en los informes técnicos emitidos por la Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP) y por la Universidad Nacional de Ingeniería
(UNI), quienes efectuaron una evaluación comparativa entre el producto
comercializado por las denunciadas y una terma electrónica “Hot Box”. Ambos
informes establecían que la denominación de “electrónico” se aplicaba a sistemas
tecnológicos que utilizan algún tipo de transmisión de información por medio de
electrones, esto es, funciones de procesamiento de información análogas a un
cerebro, todo ello con el objeto de mejorar la eficiencia, seguridad o capacidad de un
producto.
La UNI y la PUCP concluían en sus informes que el producto de las denunciadas no
contaba con un sistema de procesamiento de información mediante señales
analógicas que mejorase su funcionamiento, ya que el único componente de
electrónica de potencia que poseía era activado mediante un interruptor eléctrico
manual (switch), y que en tal sentido no podía denominársele “electrónico”1.
Posteriormente, ASPEC presentó un informe técnico del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) que caracterizaba al producto de las
denunciadas como un calentador eléctrico de agua, sin tanque, que disponía de un
control electrónico para su funcionamiento.
En sus descargos, Hiraoka señaló que no era responsable por los hechos
denunciados ya que en su calidad de comercializador del producto Marassul
Electronic Water Heater no se encontraba en capacidad de establecer si éste era de
naturaleza eléctrica o electrónica, y que ello hubiese implicado la obligación de
analizar los componentes internos del referido producto violando el sello de garantía
que contiene. Asimismo señaló que en su publicidad se limitó colocar la traducción de
la marca del producto “Marassul Electronic Water Heater”, registrada a favor de
1 El Informe Técnico de la Sección Electricidad y Electrónica del Departamento de Ingeniería, de la PUCP obra a fojas 11 y 12
del Expediente. El Informe del Laboratorio de Electrónica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la UNI obra a
fojas 14 y 15.

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