Sentencia nº 000913-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2007/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0913-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2007/CPC-I NDECOPI-JUN
(Expediente 001-2008-LCC/CPC-I NDECOPI-JUN)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : FERBONIA BLANCA LOAYZA DE SALAZAR
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2347-2009/CPC del 22 de julio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
denegó la solicitud de pago de costos presentada por la señora Ferbonia
Blanca Loayza de Salazar contra Banco de la Nación, y reformándola, se
ordena al Banco de la Nación que cumpla con pagar en un plazo de cinco (5)
días hábiles de notificada la presente resolución la suma de S/. 1 200,00 a la
denunciante al haber quedado acreditado el pago de dicho monto por
concepto de servicios de asesoría legal.
Se confirma la Resolución 2347-2009/CPC en el extremo que ordenó al Banco
de la Nación que cumpla con pagar en un plazo de cinco (5) días hábiles de
notificada la presente resolución la suma de S/. 34,50 a la señora Ferbonia
Blanca Loayza de Salazar por concepto de costas.
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0275-2008/TDC-INDECOPI del 13 de febrero de 2007 la
Sala de Defensa de la Competencia confirmó la Resolución 1287-2007/CPC
de 4 de julio de 2007, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión), que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
señora Ferbonia Blanca Loayza de Salazar (en adelante, la señora Loayza)
contra el Banco de la Nación1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor – Decreto Legislativo 716, la
sancionó con una multa de 3 UIT y la condenó a que asuma el pago de las
costas y costos del procedimiento. La denuncia versó sobre la falta de
adopción de medidas de seguridad necesarias por parte del denunciado para
impedir que terceros realicen retiros de la cuenta de ahorros de la denunciante.
Asimismo, le ordenó, en calidad de medida correctiva, que devuelva a la
denunciante la suma de S/. 31 339,00 correspondiente al retiro efectuado.
1 Con RUC 20100030595 y con dirección en Avenida República de Panamá 3 664, Urbanización Limatamb o, distrito de
San Isidro, provincia y departament o de Lima.

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