Sentencia nº 001486-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1482-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1486-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTES Nº 1471-2005/CPC
1482-2005/CPC
(Acumulados)
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : HENRY ADOLFO DELGADO GONZÁLES (EL
SEÑOR DELGADO)
DENUNCIADO : FINANCIERA CMR (CMR)
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
(SUPERMERCADOS PERUANOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
Lima, 29 de setiembre de 2006
I. ANTECEDENTES
Expediente Nº 1471-2005/CPC
Expediente Nº 1482-2005/CPC
El 10 y 11 de octubre de 2005, el señor Delgado denunció a CMR y
Supermercados Peruanos por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que entre los días 19, 20 y 21 de julio de 2005, se
realizaron cinco consumos con la tarjeta adicional de su tarjeta CMR,
habitualmente usada por su esposa, la señora Luz Consuelo León
Bustamante (en adelante la señora León).
En sus descargos, CMR señaló que el cliente es responsable por cualquier
uso o consumo irregular o fraudulento que terceras personas puedan
efectuar con su tarjeta de crédito, hasta el momento mismo en que se
comunique su extravío. Añadió que los consumos cuestionados por el
denunciante se realizaron antes que éste comunicara la pérdida de su
tarjeta, motivo por el cual se le atribuye la obligación del pago. Por su parte,
Supermercados Peruanos señaló que el denunciante bloqueó la tarjeta 46
días después de realizados los consumos cuestionados, por lo cual éste
resulta responsable de los mismos en tanto no bloqueó oportunamente la
tarjeta.
Mediante Resolución Nº 333-2006/CPC del 28 de febrero de 2006, la
Comisión acumuló el procedimiento seguido en el expediente Nº 1482-
2005/CPC al expediente Nº 1471-2005/CPC, toda vez que determinó que
hay pretensiones conexas entre ambas causas. Asimismo, se declaró
infundada la denuncia contra CMR, dado que los consumos cuestionados se
efectuaron antes del bloqueo de la tarjeta. De otro lado, se declaró fundado
el procedimiento iniciado contra Supermercados Peruanos por infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándola con una

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