Sentencia nº 000012-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente024-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0012-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CAJAMARCA
DENUNCIADA : CARLOTA DEL CARMEN MUÑOZ CASTAÑEDA
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TEMAS PROCESALES
PERENTORIEDAD DEL PLAZO PARA APELAR
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS,
TABACO.
SUMILLA: se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto
por la señora Carlota del Carmen Muñoz Castañeda contra la Resolución
1148-2008/INDECOPI-LAL del 22 de agosto de 2008 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad por haber
sido presentado de forma extemporánea y se declara la nulidad de la
Resolución 0101-2008/INDECOPI-CAJ que concedió dicho recurso.
Lima, 13 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1148-2008/INDECOPI-LAL del 22 de agosto de 2008
la Comisión del a Oficina Regional del Indecopi en La Libertad sancionó
con 0,5 UIT a la señora Carlota del Carmen Muñoz Castañeda (en
adelante, la señora Muñoz) por infracción del artículo 7 del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor – al haberse verificado,
en el marco del procedimiento de oficio iniciado por la Oficina Regional del
Indecopi en Cajamarca, el incumplimiento de las normas de rotulado en un
producto comercializado en el local comercial de propiedad de la
denunciada. Dicha resolución fue notificada a la señora Muñoz el 3 de
setiembre de 2008.
2. Mediante Proveído 6 del 24 de setiembre de 2008, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca (en adelante, la Comisión)
declaró consentida la Resolución 1148-2008/INDECOPI-LAL al no haberse
presentado recurso alguno contra dicho pronunciamiento dentro del plazo
legal1.
1
En la medida que la Resolución 1148-2008/INDECOPI-LAL fue notificada a la señora Muñoz e l 3 de setiembre
de 2008 el plazo para apelarla venció indefectiblemente el 10 de setiembre de 2008.

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