Sentencia nº 000827-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1005-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 827-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1005-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : AUTOSEGURO - ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción de los artículos 56.1º literal g) y 3º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la
denunciada exigía requisitos adicionales a los contemplados en la norma
sectorial tanto para el reembolso de gastos de médicos (tales como huella
digital, copia certificada de la denuncia policial y certificado médico original)
como para el reembolso de gastos de sepelio (requería acreditación de la
legalidad de la herencia a través de documentos que prueben el parentesco)
y que informaba de manera inadecuada los requisitos para el pago de la
indemnización por muerte, reembolso de gastos médicos y de sepelio,
induciendo de ese modo a error al consumidor.
De otro lado, se revoca dicha resolución en el extremo referido a la exigencia
de copia del DNI para el reembolso de gastos médicos, en tanto era
justificada.
SANCIÓN: 26 UIT
Lima, 3 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión), recibió una
denuncia informativa mediante la cual se puso en su conocimiento que
Autoseguro – Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito1 (en adelante,
Autoseguro) vendría requiriendo a los consumidores documentación no
contemplada en el Decreto Supremo 024-2012-MTC, Reglamento Nacional
de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
para el desembolso de las indemnizaciones por muerte, invalidez
permanente y temporal, así como de los gastos médicos y de sepelio por
concepto de certificado contra accidente de tránsito (CAT).
1 RUC 20516314398. Domicilio fisc al en Jr. Natalio Sanchez Nº 220, Jesús María, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 827-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1005-2011/CPC
2/19
2. El 2 de junio de 2011, el Área de Prevención de la Secretaría Técnica de la
Comisión efectuó una visita de inspección en el establecimiento de Autoseguro,
donde se pudo verificar lo siguiente:
(i) para el desembolso de las indemnizaciones por muerte, invalidez
permanente e invalidez temporal, así como el pago o reembolso por
gastos médicos y de sepelios, estaría solicitando requisitos adicionales a
los establecidos legalmente; y,
(ii) no cumpliría con informar adecuadamente sobre los requisitos que deben
cumplir los consumidores para el otorgamiento de indemnizaciones por
fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad temporal, así como los
gastos médicos y de sepelio a consecuencia de accidentes de tránsito, en
tanto la información recabada durante la inspección difería a la señalada
en la cartilla informativa que ponía a disposición de los consumidores.
3. En sus descargos, Autoseguro manifestó que al momento de la inspección, el
personal del Indecopi se presentó como transportista, siendo derivados al
área de afiliación y que si, en cambio, se hubiesen presentado como
beneficiarios, se les hubiera derivado al área de siniestros que orientaban
sobre los requisitos del CAT. En cuanto a las coberturas, indicó que para la
indemnización por muerte, la norma establecía que se debe presentar la
partida de matrimonio o nacimiento o, de ser el caso, la declaratoria de
herederos, siendo la presentación del DNI insuficiente para su cobertura.
Respecto al reembolso de gastos de sepelio, señaló que existía una
confusión en el acta de inspección, pues se había consignado como si los
requisitos para la indemnización por muerte fuesen los mismos que para los
gastos de sepelio. Finalmente, señaló que los requisitos establecidos en la
cartilla informativa puesta a disposición de los consumidores eran conforme a
ley y que la copia del DNI del beneficiario, para acreditar su identidad y
capacidad, así como el informe médico para determinar daños y lesiones
ocasionadas en el accidente, no violaban lo establecido en el Código.
4. Mediante Resolución 2327-2012/CPC del 20 de junio de 2012, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Autoseguro por infracción del
artículo 56.1º literal g) del Código, en el extremo referido a la exigencia
de requisitos adicionales para el pago de la indemnización por muerte
invalidez permanente y temporal, al no haberse acreditado que exigía
requisitos adicionales a los legalmente contemplados para su
otorgamiento;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Autoseguro por infracción del
artículo 56.1º literal g) del Código, en el extremo referido a la exigencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR