Sentencia nº 000602-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente147-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0602-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 000147-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO COSMOS
TOURS S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0248-2012/CEB-INDECOPI del 11 de
setiembre de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Empresa de
Transportes y Turismo Cosmos Tour S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-
2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al amparo de
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT,
materializada en el Oficio 3310-2012-MTC/15. Ello, debido a que no se ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones
administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en
sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
(ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y
de gestión para prestar el servicio de transporte público regular de personas
en el ámbito nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima
Metropolitana y/o en la provincia constitucional del Callao, materializada en el
artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo
que justifique su imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades
Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional, establecida por el artículo
38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo
que justifique su imposición.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0602-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 000147-2012/CEB
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Lima, 3 de abril 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2012, Empresa de Transportes y Turismo Cosmos Tours S.R.L.
(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de
transporte público regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para
prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en
la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT2 y su modificatoria contenida en el
artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC3, materializada en el Oficio
3310-2012/MTC/154 del 8 de junio de 2012.
La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y
de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para brindar el servicio de
transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o
destino en la Provincia de Lima Metropolitana (en adelante, Lima) y/o la
1 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definicion es.- Para efectos de la aplicación de las disp osiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transport e de ám bito Nacional: Aquel que se realiz a para trasladar personas y/o m ercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…).
2 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición Compl ementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disp osición complementaria de la L ey Nº 29380 Ley de Creac ión de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 El Decreto Supr emo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión d el otorgamiento de aut orizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementari a
Transitoria del Reglam ento Nacional de Administraci ón de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicabl e a las autori zaciones para el servicio de transporte r egular de personas en la r ed vial
nacional.
4 A través de lo cual se comunicó a l a denunciante que n o correspondía atender su solicitud de otorgamiento de
autorización para prestar el servicio de t ransporte público regular de personas en el ámbito nacional en la ruta
Arequipa-Puno y viceversa.

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