Sentencia nº 002737-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 00188-2011/CEB |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2737-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00188-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0081-2012/CEB-INDECOPI del 29 de
marzo del 2012, que declaró barrera burocrática ilegal el derecho de trámite
exigido en el procedimiento denominado “Duplicado de autorización
municipal de funcionamiento” contenido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de
Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza 056-MDCH.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no ha
acreditado que el monto ascendente a 3.935% de la Unidad Impositiva
Tributaria (S/.141.66 Nuevos Soles) exigido por la tramitación del
procedimiento “Duplicado de autorización municipal de funcionamiento”
contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de
dicha entidad ha sido determinado en función al costo del servicio, en
Lima, 9 de octubre de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0241-2011/STCEB-INDECOPI del 10 de noviembre del
2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica) en ejercicio de las
facultades delegadas por la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio por
la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el presunto incumplimiento al artículo 45 de la
Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que la tasa
exigida en el procedimiento denominado “Duplicado de autorización
municipal de funcionamiento” contenido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza 056-
MDCH, no habría sido determinada en función al costo del servicio.
2. En la Resolución 0241-2011/STCEB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la
Comisión señaló lo siguiente:
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