Sentencia nº 000846-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1214-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 846-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1214-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRANCISCO HIDALGO VALLES
DENUNCIADOS : AUTOESPAR S.A.
TOYOTA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en los
extremos que declaró infundada la denuncia, por la venta de un vehículo que
tuvo fallas al poco tiempo que fue adquirido por el denunciante y que
atentaba contra la seguridad del señor Francisco Hidalgo Valles, debido a
que la Comisión no se pronunció sobre la solicitud del denunciante para que
se efectuara una pericia de oficio al referido vehículo. En consecuencia, se
ordena a la primera instancia que se pronuncie sobre dicha solicitud.
De otro lado, se confirma dicha resolución, toda vez que quedó acreditado
que el denunciado vendió un vehículo al denunciante con características
distintas a las ofrecidas.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre de 2011, el señor Francisco Hidalgo Valles (en adelante,
el señor Hidalgo) denunció a Autoespar S.A.1 (en adelante, Autoespar) y a
Toyota del Perú S.A.2 (en adelante, Toyota) por infracción de los artículos 18°,
19°, 24° y 25° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia señaló que:
(i) Al poco tiempo de haber adquirido el vehículo marca Toyota, modelo
Corolla, se presentaron las siguientes fallas: traba del timón del
vehículo, bloqueo de los frenos y falta de activación de las bolsas de
aire. Ello ocasionó que a la altura de la carretera de Tocache, San
Martín, su vehículo cayera a un abismo, razón por la cual lo devolvió a
1 RUC: 20100821371. Domicilio fiscal: Av. Alfredo Mendiola 1635, Urbanización La Milla, Distrito de San Martín de
Porres, Provincia y Depart amento de Lima.
2 RUC: 20100132592. Domicilio fiscal: Av. Víctor Andrés Belaunde 147, Piso 12, Torre Real Uno - Centro Empresarial
Real, Distrito de San Isidro, Pr ovincia y Departamento de Lima.

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