Sentencia nº 000851-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente019-2012/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0851–2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 019-2012/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEJANDRINA NANCY GALLEGOS ROMANÍ DE
VELÁSQUEZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO DE DESARROLLO REGIONAL -
FONDESURCO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO DE DESGRAVAMEN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra Asociación Fondo de Desarrollo Regional - Fondesurco,
toda vez que ha quedado acreditado que no correspondía que se de por
cancelado el préstamo otorgado a la denunciante en aplicación del seguro
de desgravamen de crédito contratado por la denunciada.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2012, la señora Alejandrina Nancy Gallegos Romaní de
Velásquez (en adelante, la señora Gallegos) denunció a Asociación Fondo
de Desarrollo Regional - Fondesurco (en adelante, Fondesurco) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor1 (en adelante, el Código), toda vez que no dio por cancelada
su deuda en aplicación del seguro de desgravamen, ante la muerte de su
cónyuge, el señor Lucio Senen Velásquez Zevallos (en adelante, el señor
Velásquez).
2. En su escrito de denuncia, la señora Gallegos señaló lo siguiente:
(i) El 25 de febrero de 2011, celebró junto a su esposo, el Contrato de
Préstamo 05-02-1-014696.8 por la suma de S/. 25 000,002;
(ii) el 26 de octubre del mismo año, presentó ante Fondesurco una carta
notarial mediante la cual dio a conocer el fallecimiento de su esposo,
ocurrido el 2 de setiembre de 2011; motivo por el cual, solicitó que el
1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
2 De acuerdo al calendario d e pagos presentado por la denunciant e, dicha cantidad debía ser cancelad a en dos
cuotas de S/. 20 114,98 y S/. 14 164,12, con fechas d e vencimiento 1 7 de diciembre de 2 011 y 1 6 de m arzo de
2012, respectivamente.

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