Sentencia nº 000635-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente588-2013/SDC/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0635-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 588-2013/SDC-Quej a
M-SDC-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE CUSCO
QUEJOSA : CLORINDA CONDORI PEZO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
FUNDADA
SUMILLA: se declara FUNDADO el reclamo en queja interpuesto por la señora
Clorinda Condori Pezo contra la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Cusco y, en consecuencia, se dispone que se notifique
nuevamente la Resolución 385-2010/INDECOPI-CUS del 28 de setiembre de
2010; en tanto de la revisión del Expediente 009-2010/CCD-INDECOPI-CUS, se
ha observado un defecto en la notificación de la referida resolución, al haber
contravenido los artículos 20 y 21 de la Ley 27444Ley del Procedimiento
Administrativo General, y el artículo 3.4 de la Directiva 001-2003/TRI-
INDECOPI, que regula el procedimiento de notificación de actos
administrativos a cargo de los órganos funcionales del INDECOPI.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 31 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la señora Clorinda Condori
Pezo (en lo sucesivo, la señora Condori), propietaria del establecimiento
denominado Multiservicios San Marcos, por una presunta infracción:
(i) al artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal), al difundir la siguiente información en
publicidad: La academia de preparación Pre Universitaria “SAN
MARCOS”, cuenta con más de 7 años al servicio de nuestra juventud
estudiosa; contando para su objetivo con profesionales de nivel
universitario, muchos de ellos catedráticos en actual servicio de
nuestra Universidad Antoniana, así como de otras universidades
como de la Universidad Mayor de San Marcos, la UNI, etc., lo que
garantiza nuestra solidez y seriedad con que contamos (SIC) (…)”, lo
cual constituiría un acto de engaño al no haber sustentado la
veracidad de sus afirmaciones; y,
(ii) al artículo 17.3 literal f) de la Ley de Represión de la Competencia
Desleal, por infracción al principio de legalidad, al ofrecer como
obsequio un calendario y/o almanaque San Marquino y una separata
de trabajo, sin indicar de manera clara la duración de la promoción ni

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR