Sentencia nº 000861-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2012/PS0-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 861-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2012-LCC/PS0-I NDECOPI-LOR
(EXPEDIENTE 012-2012-IMC/PS0-IN DECOPI-LOR)
ACUMULADOS
(EXPEDIENTE 031-2011-AP/ CPC-INDECOPI-LOR)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MAURICIO ALBERTO GUTIÉRREZ MERA
DENUNCIADO : HOTEL PLAZA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Hotel Plaza S.A. contra la Resolución 169-2012/INDECOPI-LOR, en los
extremos que cuestionó: (i) la inaplicación de los principios de buena fe y del
principio de primacía de la realidad; (ii) la inaplicación del artículo 106º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, que regula el
procedimiento administrativo sancionador; y, (iii) la interpretación indebida
del artículo 112º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
referido a los criterios de graduación de las sanciones administrativas, en
tanto que respecto a estos alegatos el recurrente no alegó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y
pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en
el procedimiento.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2010, el señor Mauricio Alberto Gutiérrez Mera (en
adelante, el señor Gutiérrez) denunció a Hotel Plaza S.A.1 (en adelante, Hotel
Plaza), titular del establecimiento Discoteca Noa, ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión), por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. En
su denuncia el señor Gutiérrez manifestó que dicho establecimiento cargó
indebidamente a su cuenta de tarjeta de crédito un consumo por el importe
de S/. 200,00, que no reconocía.
2. Mediante Resolución 399-2010/INDECOPI-LOR del 30 de setiembre de 2010,
la Comisión declaró fundada la denuncia contra Hotel Plaza, en tanto quedó
1 RUC: 20329398642. Domicilio: Jr. Napo Nº 258, distrito de Iquitos, provincia de Mayn as y departamento de Loreto.
2 El D ecreto Legislativo 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias han sid o consolidados en el T exto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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