Sentencia nº 000855-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2012/PS1/LCC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 855-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 104-2012/PS1/L CC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARLENE YSABEL FUENTES VELA
DENUNCIADA : BRUNO ESPINOZA CONSTRUCTORES S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Bruno
Espinoza Constructores S.A.C. contra la Resolución 4701-2012/CPC, toda vez
que la Comisión aplicó correctamente el artículo 418º del Código Procesal
Civil.
Por otro lado, se declara improcedente el mencionado recurso de revisión en
el extremo referido al cuestionamiento realizado a la participación efectiva
del abogado defensor dentro del procedimiento, debido a que la recurrente
no alegó la existencia de un error de derecho que se encuentre contenido en
dicho acto administrativo, limitándose a pretender el análisis de cuestiones
de hecho.
Lima, 09 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2010, la señora Marlene Ysabel Fuentes Vela (en
adelante, la señora Fuentes) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión N° 1) a Bruno
Espinoza Constructores S.A.C.1 (en adelante, la Constructora) manifestando
que el 1 de junio de 2010, adquirió un departamento y un estacionamiento de
la denunciada; sin embargo, esta no le había hecho entrega de una copia de
la minuta de compraventa. Agregó, que el contrato suscrito contenía
cláusulas abusivas relacionadas a la facultad de la Constructora de realizar
determinadas modificaciones en los acabados, de modificar la fecha de
entrega del inmueble en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor; así
como, de aplicar una penalidad de retención del 40% del monto abonado
como cuota inicial, en caso de resolución del contrato por incumplimiento de
la denunciante. Finalmente, indicó que la denunciada no le entregó las letras
de cambio dadas en garantía; y, solicitó, en calidad de medida correctiva, la
aplicación de una penalidad de retención del 10% del monto cancelado por
cuota inicial y no del 40%.
1 RUC: 20508910542. Domicilio fisc al: Av. Santa Catalina 607, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima.

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