Sentencia nº 001893-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2645-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1893-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2645-2008/ CPC
(EXPEDIENTE 120-2009-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : FERNANDO MANUEL BORGES PORTOCARRERO
DENUNCIADA : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que ordenó
a AFP Integra S.A. cumplir con pagar al señor Fernando Manuel Borges
Portocarrero la suma de US$ 1 500,00 y; reformándola, se ordena a AFP
Integra S.A. que pague al solicitante el importe de US$ 3 000,00 por concepto
de costos del procedimiento.
Lima, 21 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2008, el señor Fernando Manuel Borges Portocarrero (en
adelante, el señor Borges) denunció a AFP Integra S.A. (en adelante, AFP
Integra) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor1. En su denuncia, señaló que la denunciada no
había cumplido con iniciar un proceso judicial de cobranza contra su ex
empleador Scotiabank Perú S.A.A. sobre los aportes previsionales impagos
correspondientes a los conceptos de “pago extraordinario”, “gratificación
extraordinaria”, “gratificación extraordinaria de gerencia”, entre otros,
incluidos éstos dentro del concepto “bono extraordinario de gerencia”; y
además de no haber respondido su carta enviada el 26 de septiembre de
2007.
2. Mediante Resolución 2760-2009/CPC del 17 de agosto de 2009, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento2:
(i) Declaró fundada la denuncia del señor Borges contra AFP Integra por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber
quedado acreditado que: (a) no analizó ni ejecutó acciones con la
finalidad de verificar si los conceptos reclamados por el denunciante
constituían remuneración para fines previsionales; y, (b) no respondió
1 Cuyo Texto único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
2 Dado que ninguna de las partes interpuso recursos impugnativos contra la referida resoluci ón, quedó consentida.

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