Sentencia nº 002975-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente335-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2975-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 335-2008/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS
S.R.L.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ENMIENDA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR POR
VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución 0600-
2010/SC2-INDECOPI, emitida el 25 de marzo de 2010, precisándose que
donde dice “Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L.” debe decir
“Empresa de Transportes Flores Hnos S.R.L.”.
Lima, 2 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de diciembre de 2008, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) inició
un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes Flores Hnos
S.R.L.1 (en adelante, Transportes Flores) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en torno al accidente
ocurrido el 13 de setiembre de 2008 por la colisión del vehículo de placa UK-
2694 -de propiedad de la denunciada- con otro bus.
2. Por Resolución 289-2009/INDECOPI-AQP del 11 de junio de 2009, la
Comisión declaró responsable a Transportes Flores por infringir el artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, al quedar acreditado que se desplazó sin tomar
medidas destinadas a disminuir el riesgo de sus pasajeros. Asimismo, le
impuso una sanción de 8 UIT y le ordenó una medida correctiva. Dicho
pronunciamiento fue apelado por la denunciada.
3. Mediante Resolución 0600-2010/SC2-INDECOPI del 25 de marzo de 2010,
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) confirmó la
resolución venida en grado en todos sus extremos. No obstante, en la
referida resolución de la Sala se consignó por error como empresa
denunciada “Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L.”, cuando
debió decir “Empresa de Transportes Flores Hnos S.R.L.”, tal como se
aprecia, se consignó la palabra “hermanos” completa y no su abreviatura.
1 RUC 20119407738 y domicilio fisc al en Avenida Saucini 6-7, Cercado de Tacna.

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