Sentencia nº 000393-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 3003-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0393-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3003-2010/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAIME DAVID PARDO FIGUEROA VARA
DENUNCIADAS : EL PACÍFICO PERUANO - SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada
no dio respuesta a la carta remitida por el señor Jaime David Pardo Figueroa
el 5 de mayo del 2010.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de febrero del 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2010, la Asociación de Consumidores y Usuarios de
Seguros (en adelante, Acuse) en representación del señor Jaime David
Pardo Figueroa Vara (en adelante, el señor Pardo) denunció a El Pacífico
Peruano - Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante,
Pacífico) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión), por infracción de las normas de protección al
consumidor. Acuse señaló que Pacífico no atendió la solicitud de información
presentada el 5 de mayo de 2010, ni los recordatorios de fechas 20 de mayo
y 21 de junio de 2010, relacionadas con el seguro vehicular de la camioneta
con Placa de Rodaje ROW 406, de propiedad del señor Pardo .
2. En sus descargos, Pacífico señaló lo siguiente:
Representación defectuosa o insuficiente en el procedimiento
(i) Acuse no tiene poderes para actuar en representación del señor Pardo
ante el Indecopi;
(ii) el poder otorgado hace referencia al reclamo de una indemnización, por
lo que el Indecopi no resulta competente
1 Con RUC 20100035392 y con domicilio en Cal. Juan de Arona 830, San Isidro, Lima.
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