Sentencia nº 001662-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-129
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1662-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-129
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR VICTOR
MOSTACERO VÁSQUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0987-2009/INDECOPI-LAL del 14 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
ampliación de créditos presentada por la Sucesión Intestada del señor Victor
Mostacero Vásquez, respecto de los créditos derivados del reintegro de la
gratificación correspondiente a diciembre de 1997; y, reformándola, se
declara fundada dicha solicitud en tal extremo, y se reconoce créditos a
favor de la sucesión frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a
S/. 1 023,50 por capital; a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia, disponiéndose que la Comisión de Procedimientos Concursales
en La Libertad realice el cálculo de los intereses respectivos; en atención a
que la solicitante ha acreditado la existencia y cuantía de dichos créditos.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0987-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por la
sucesión derivados del descanso semanal devengado en los periodos
detallados en el Anexo de la presente resolución; y, en consecuencia, se
dispone que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento al
respecto, siguiendo los criterios establecidos por la presente resolución; en
atención a que se afectó el derecho de defensa de la solicitante.
Se CONFIRMA la Resolución 0987-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
reconoció créditos a favor de la sucesión derivados del descanso semanal
correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 14
de marzo de 2005, con excepción de los detallados en el Anexo de la
presente resolución, ascendentes a S/. 10 322,61 por capital y S/. 2 937,44
por intereses, debido a que la empresa deudora no ha presentado
documentación que acredite la cancelación o inexistencia de los créditos
invocados por la solicitante.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0987-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos
presentada por la sucesión por concepto de bonificación vacacional de los
años 1999 a 2004, dado que dichos conceptos fueron materia de un
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1662-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-129
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pronunciamiento anterior emitido por la Comisión que tiene la calidad de
cosa decidida.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por la sucesión frente a Empresa
Agraria Chiquitoy S.A. derivados de remuneraciones en especie, en
cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo Civil de
Ascope, mediante Resolución 3 del 14 de diciembre de 2009.
Lima, 25 de mayo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 580-2006/INDECOPI-LAL del 23 de mayo de 2006, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos a favor del señor Victor Mostacero Vásquez (en
adelante, el trabajador) frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.1 (en
adelante, Chiquitoy) ascendentes a S/. 33 800,96 por capital y S/. 23 787,36
por intereses2. Asimismo, declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos, entre otros, en el extremo referido a la bonificación vacacional de los
años 1999 a 2004 y productos baratos3, toda vez que el trabajador no había
acreditado el origen ni la cuantía de los créditos invocados4.
2. El 16 de abril de 20095, la señora Martha Ibáñez de Mostacero (en adelante,
la señora Ibáñez) se apersonó ante la Comisión en calidad de cónyuge del
trabajador, solicitando se la declare como titular de los créditos reconocidos a
favor de éste, en mérito a la escritura Pública de Protocolarización de
sucesión Intestada y de la Partida Nº 11091356 del Registro de Sucesiones
Intestadas. Asimismo, invocó la ampliación de los créditos reconocidos a
favor de la Sucesión Intestada del trabajador (en adelante, la sucesión) frente
a Chiquitoy en los montos ascendentes a S/. 50 772,40 por capital y
S/. 20 481,92 por intereses, conforme al siguiente detalle:
1 Por aviso public ado en el di ario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005, la Comi sión difundió el sometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acreedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 Derivados de los siguientes c onceptos: (i) Compensación por Tiempo de Ser vicios no capitalizada al año 1995; (ii) CTS
mensual; (iii) CTS semestral; y, (iv) remuneraciones impagas correspondiente a los meses de enero a abril de 1999.
3 En su solicitud de r econocimiento de créditos del 16 de novi embre de 2005, el trabajador indicó que dicho concept o
estaba integrado por aceite, telas y menestras. Asimismo, la autoliquidación presentada en sust ento de dichos créditos
incluyó el estado de cuenta de ad eudos por dicho concepto al año 1998 y los periodos d e 1999 a 2005.
4 Posteriormente, mediante Resolución 534-2007/I NDECOPI-LAL del 26 de junio de 2007, la Comisión amplió los
créditos reconocidos a favor del t rabajador en la suma de S/. 3 446,15 por capital y S/. 95,35 por intereses, derivados
de remuneraciones imp agas de los meses de setiembre a d iciembre de 2004, y fijó los créditos reconocidos a favor del
trabajador en S/. 37 247,11 por c apital y S/. 23 882,71 por intereses.
5 Complementado el 25 de mayo de 2009.

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