Sentencia nº 003302-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0016-2009/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 3302-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 016-2009/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : ALFREDO PIMENTEL SEVILLA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 361-2010/CCD-INDECOPI-AQP del 25
de mayo de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Alfredo Pimentel Sevilla S.A. por la comisión de actos contrarios al
principio de legalidad, contenido en el artículo 17.3 literal f) del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber
difundido un (1) anuncio publicitario conteniendo una promoción de ventas,
sin consignar la cantidad de unidades disponibles de los productos
ofertados.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 361-2010/CCD-INDECOPI-AQP, en el
extremo que ordenó a Alfredo Pimentel Sevilla S.A., en calidad de medida
correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor
u otros de naturaleza similar, en tanto no cumpla con indicar la cantidad de
unidades disponibles de los productos ofrecidos.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 361-2010/CCD-INDECOPI-AQP, en el
extremo que sancionó a Alfredo Pimentel Sevilla S.A. con una multa
ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, se
le sanciona con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias,
teniendo en consideración que no se ha acreditado que haya habido una alta
difusión, teniendo en consideración los medios de difusión utilizados y la
cantidad de repeticiones del anuncio cuestionado.
SANCIÓN: TRES (3) UIT
Lima, 27 de diciembre de 2010.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 24 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) imputó a Alfredo Pimentel Sevilla S.A. (en adelante, Pimentel) la
comisión de una presunta infracción al principio de legalidad, contenido en el

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