Sentencia nº 003372-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente23-2006/STA-CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3372-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 23-2006/STA-CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUCÍA ESPERANZA SUCASACA TICONA
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE - ULADECH
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la denunciada, debido a que se constató que no hizo entrega oportuna del
Certificado de Estudios, Título Profesional y la expedición del Grado de
Bachiller solicitado por la denunciante.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 6 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 19-2011/INDECOPI-PUN del 31 de marzo de 20111, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Lucía
Esperanza Sucasaca Ticona (en adelante, la señora Sucasaca) contra la
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote - ULADECH2 (en adelante, la
Universidad) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3, debido a que quedó acreditado que, pese a que la denunciante
cumplió con los requisitos exigidos por la Universidad4 para la entrega del
Certificado de Estudios, Título Profesional y Grado de Bachiller, esta no hizo
entrega oportuna5 de los mismos. Por ello, ordenó en calidad de medida
1 Cabe precisar que mediante Resolución 3 del 4 de abril d e 2006, se suspendió la tramitación del procedimiento
hasta la emisión de la sent encia final correspondiente al Exp ediente 206-00344 -0-2101–JM-CI.01, d ebido a una
medida cautelar or denada por el Tercer Ju zgado Mixto de San Juan de Lurigancho en virtud al Proceso de Amp aro
interpuesto por el señor Ananías Wilder Narro en representación de la Universidad contra el INDECOPI. Así,
mediante Resolución 4 del 2 de noviembre d e 2010 fue levantada la suspensión, debido a qu e la acción de amparo
interpuesta fuera declarada impr ocedente
2 RUC: 203 19956043 y con domicilio fiscal: Av. Francisco B olognesi Nº 835, Casco Urbano, Chimbote.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias han sido consolidados en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.
4 Obran a f ojas 8 a la 14 del exped iente, los Formulari os Únicos de Trámite los cuales dan cuenta d e la solicitud d e
Certificado de Estudios, Título Profesional y Grado de Bachiller presentada por l a denunciante, los mismas qu e a su
vez adjuntan a su vez los docum entos requeridos para cada caso en c oncreto, tales como Hist orial de pago y
recibos de pago. Cabe preci sar, que dichos documentos consignan el s ello de la Universidad sede Puno en s eñal de
haber sido recibidos.
5 Cabe precisar, que entre la fecha de presentación de solicitud y la i nterposición de la denuncia había tr anscurrido un

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