Sentencia nº 003355-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1076-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3355-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1076-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NOLASCO DICON CUNZA GARCÍA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
MATERIA : SEGUROS
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia, y reformándola se declara fundada la misma, al haberse verificado
que la denunciada no cumplió con el pago de la indemnización por invalidez
temporal ni con el reembolso de los gastos médicos solicitados por el
denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 6 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2010, el señor Nolasco Dicon Cunza García (en adelante, el
señor Cunza) denunció a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao (en
adelante, Afocat Región Lima)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de las normas de
protección al consumidor. Señaló que la denunciada se había negado a
rembolsarle los gastos médicos incurridos así como a pagarle la
indemnización por incapacidad temporal sufrida como consecuencia de haber
sido atropellado la noche del 12 de junio de 2009 por el vehículo con Placa
de Rodaje TGU-212, el cual contaba con Certificado contra Accidentes de
Tránsito de la referida asociación.
2. En sus descargos, Afocat Región Lima señaló lo siguiente:
Sobre los gastos médicos
(i) La relación de gastos emitida por la Casa de Reposo “Virgen de
Guadalupe” presentada por el denunciante no constituye un
comprobante de pago;
1 Partida Nº 11973334 del Registro de Personas Jurídicas de l a SUNARP con R.U.C. 20515127403 y c on domicilio en
Av. Víctor R. Haya de la Torre Mza. E Lote 12 Asoc. Rabindranatah Tagore, Ate, Lima, Lima.

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