Sentencia nº 001326-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente195126-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N°1326-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 195126-2003
1-197
SOLICITANTE : UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
OPOSITORA : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
Solicitud de registro de forma tridimensional de botella - Cosa decidida -
Derecho de petición, excepciones - Avocamiento indebido a causa
pendiente - Recurso de reconsideración, nueva prueba – Determinación de
los puntos a tratar por la Sala, artículo 5 de la Ley 27444 - Formas usuales -
Distintividad - Distintividad adquirida
Lima, dos de diciembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de noviembre del 2003, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida
por la forma tridimensional de un envase cilíndrico con boca redonda, pico
ranurado con ribete sobresalido, cuello delgado que se va ampliando hasta
llegar a la parte comba, tronco cilíndrico y base redonda. La circunferencia de
la base se encuentra adornada en todo su alrededor por figuras en alto relieve
en forma de pestañas. El diámetro de la base es de 7.5 cm. La altura del
envase es de 27.5 cm. El envase tiene una capacidad de 620 ml. y se
encuentra diseñado en vidrio transparente de color amarillo ámbar; conforme al
modelo, para distinguir exclusivamente cervezas, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial. Incluyó la siguiente nota: Al final del cuello lleva en alto
relieve un logo con las siglas CFC, el cual no se reivindica.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N°1326-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 195126-2003
2-197
Mediante proveído de fecha 27 de noviembre del 2003, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
que cumpla con adecuar su descripción a los colores que aparecen en el
facsímil presentado o que, en su defecto, cumpla con presentar nuevo facsímil
donde se aprecie el color amarillo ámbar. Asimismo, dejó constancia que, toda
vez que en el logotipo presentado no se aprecia que en el cuello de la botella
aparezca en alto relieve un logo con las siglas CFC y teniendo en cuenta que la
solicitante ha señalado que no desea reivindicar dicho elemento, no se
considerará en la descripción del signo solicitado.
Con fecha 5 de febrero del 2004, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. cumplió con acompañar nueva reproducción de su envase en
dimensiones mayores a las que obran en autos. Respecto al color de su
envase, señaló que el mismo resulta difícil de precisar - dado que el ámbar
presenta tonalidades unas veces más oscuras que otras, las que no siempre
pueden ser apreciadas fidedignamente en un facsímil o fotografía -, por lo que
consideró que la mejor forma de apreciar ese amarillo ámbar que se indica en
la descripción de su marca es observando a trasluz dicho envase. Indicó que,
dado que el signo que se solicita no se trata en realidad de un facsímil o
fotografía sino de un envase, está acompañando una muestra del mismo.
Con fecha 6 de febrero del 2004, la Oficina de Signos Distintivos dio por
absuelto el trámite y emitió la orden de publicación del signo solicitado,
describiéndolo como “la forma tridimensional de un envase de forma cilíndrica
con boca redonda, pico ranurado sobresaliendo el ribete, cuello delgado que se
va ampliando hasta llegar a la parte comba, el cuerpo tiene forma cilíndrica y la
base es redonda y se encuentra adornada por figuras en alto relieve en forma
de pestañas alrededor, el envase tiene color amarillo ámbar; conforme al
modelo”, para distinguir exclusivamente cervezas, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial
1
.
Con fecha 23 de abril del 2004, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.
(Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa dedicada a la fabricación, embotellado, distribución,
venta, importación y exportación de cerveza y bebidas; así como a la
instalación, construcción y operación de cervecerías, fábricas de bebidas
y plantas industriales.
(ii) Es licenciataria del logotipo conformado por la denominación
COMPAÑÍA CERVECERA AMBEVPERU escrita en letras
1
Cabe señalar que, con fecha 1 de marzo del 2004, la solicitante efectuó la publicación del
aviso en los mismos términos de la orden conferida.
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características en colores azul y rojo, registrada bajo certificado
93153 para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
(iii) El signo solicitado carece de distintividad, toda vez que constituye una
forma usual de envase, pudiendo ser identificado por el consumidor
únicamente con la presencia de una etiqueta.
(iv) Una marca constituida por una forma tridimensional debe presentar
características propias que le otorguen distintividad; sin embargo, el
signo solicitado no cuenta con elementos diferenciadores respecto de
otras formas tridimensionales que son comercializadas en el mercado
para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial,
constituyendo una forma usual y común. En tal sentido, el signo
solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en los
incisos b) y c) del artículo 135 de la Decisión 486.
(v) Mediante expedientes N° 174826-2003 y N° 174827-2003, Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. solicitó el registro de la
marca constituida por la forma de un envase cilíndrico con boca
redonda, pico ranurado con ribete sobresalido, cuello delgado que se va
ampliando hasta llegar a la parte comba, tronco cilíndrico y base
redonda, para distinguir productos de las clases 21 y 32 de la
Nomenclatura Oficial, la cual es igual al signo solicitado. En dichas
solicitudes - denegadas en las dos instancias administrativas – la
solicitante utilizó los siguientes argumentos:
- De haberse analizado la registrabilidad del signo solicitado tomando
en consideración la actual realidad del mercado cervecero peruano,
se hubiera comprobado su procedencia y validez.
- Desde hace muchas décadas, las empresas cerveceras peruanas
utilizaron para la venta de cerveza, el envase de vidrio ámbar de 620
ml materia de la presente solicitud, siendo que en el Perú jamás se
han comercializado cervezas importadas en envases similares al
solicitado.
- Actualmente, el grupo empresarial Backus fabrica el 100% de la
cerveza nacional, lo cual trae como consecuencia un cambio
sustancial en cuanto al poder distintivo y registrabilidad que los
referidos envases pueden ostentar.
- El grupo Backus es el único que emplea los envases de vidrio de 620
ml. En ese sentido, al no existir empresas competidoras que hagan
uso de los envases en cuestión, no queda duda que la presencia del
referido diseño en el mercado remite a los consumidores al grupo
empresarial Backus.
- En aplicación del último párrafo del artículo 135 de la Decisión 486,
que recoge el secondary meaning, el signo solicitado es susceptible
de ser registrado como marca.

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