Sentencia nº 002864-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1342-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 2864-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1342-2006/ CPC
(Expediente 185-2009-IMC/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTES : JAIME ALFREDO RIVERA DEL MAR BUENO
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : NULIDAD
PEDIDO DE NULIDAD DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 339-2010/CPC del 17 de
febrero de 2010, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur, debido a que dicho cuerpo colegiado consideró
erróneamente que el incumplimiento de medida correctiva denunciado se
había presentado respecto a lo dispuesto mediante la Resolución 0889-
2009/SC2-INDECOPI y no en atención de la Resolución 1558-2007/TDC-
INDECOPI. En consecuencia, se dispone que la Comisión continúe con el
trámite correspondiente.
Lima, 22 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2006, el señor Jaime Alfredo Rivera del Mar Bueno (en
adelante, el señor Rivera del Mar) denunció a AFP Integra S.A. (en adelante,
AFP Integra) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que:
(i) Al efectuar los aportes previsionales a AFP Integra, Scotiabank Perú
S.A.A. (en adelante, el Banco) -su ex empleador- omitió considerar,
como parte de su remuneración, el monto correspondiente al Impuesto a
la Renta asumido por el empleador que, de acuerdo con
pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Trabajo y la SUNAT,
tendría carácter remunerativo y debía ser tomado en cuenta para el
cálculo de las aportaciones, retenciones y deducciones laborales y
previsionales; y,
(ii) el Banco también habría omitido incluir en su remuneración para efectos
del cálculo del aporte, el monto correspondiente al incremento dispuesto
por el Decreto Ley 25897 y pese a que, el 23 de enero de 2006, solicitó
a AFP Integra que reclame al Banco los aportes previsionales impagos,
la denunciada no inició el proceso judicial de cobro incumpliendo las
obligaciones que le impone la ley.

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