Sentencia nº 000592-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente684-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0592-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0684-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
LIMA
DENUNCIADO : C.E.G.N.E. SANTA ROSA DE QUIVES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO
INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2200-2009/CPC del 8 de julio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que C.E.G.N.E. Santa Rosa de Quives es responsable por infringir
el artículoliteral d) del Decreto Legislativo 716, toda vez que solicitaba el
pago de cuotas extraordinarias por concepto de “material de impresión y
otros”. Asimismo, se confirman las medidas correctivas ordenadas y la
amonestación impuesta.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 24 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 26 de marzo de 2009, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra C.E.G.N.E. Santa Rosa de Quives (en adelante, el Colegio)1 por
infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor- puesto que en la inspección realizada por el Área
de Fiscalización del Indecopi (en adelante, AFI) el 26 de febrero de 2009, se
verificó que el Colegio realizaba el cobro de S/. 125,00 a los alumnos de
inicial y a los de 1º, 2º y 3º grado de primaria, S/. 225,00 a los de 4º, 5º y 6º
grado de primaria y S/. 265,00 a los alumnos de secundaria por concepto de
“material de impresión y otros”.
2. El 2 de abril de 2009, el Colegio presentó sus descargos alegando que no
condicionaba la matrícula de sus alumnos al pago de los materiales de
impresión en tanto no obligaba a los padres de familia a que realicen dicho
pago. Agregó que, el cobro por concepto de material de impresión fue
propuesto como una alternativa ante la imposibilidad de los padres de familia
de adquirir textos escolares, contribuyendo así con su economía.
3. Mediante Resolución 2200-2009/CPC del 8 de julio de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
1 RUC 20196669486. El Colegio se encuentra ubicado en Call e Federico Villareal 150, Los Olivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR