Sentencia nº 000062-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2011/CCO-INDECOPI-01-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 062-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2011/CCO-INDECOPI- 01-02
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : GOLD MOUNTAIN EXPLORACIONES EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGE SANTIAGO ESPINOZA GREY
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALIFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0286-212/CCO-INDECOPI del 12 de
enero de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Jorge Santiago Espinoza Gray contra la Resolución
Resolución 6279-2011/CCO-INDECOPI; modificando sus fundamentos
respecto de los créditos laborales derivados de las gratificaciones invocadas
por dicho trabajador frente a Gold Mountain Exploraciones S.A.C. en
Liquidación; debido a que, la documentación presentada no acredita la
existencia de los créditos laborales.
Lima, 14 de enero de 2013.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante solicitud presentada el 27 de abril de 2011, complementada el 13
de mayo de 20111, el señor Jorge Santiago Espinoza Gray (en adelante, el
solicitante), invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente
a Gold Mountain S.A.C. en Liquidación (en adelante, Gold Mountain),
ascendentes a S/. 61 962,22 por capital derivado de Compensación por
Tiempo de Servicios del período comprendido entre el 01 de noviembre de
2008 y el 30 de abril de 2009, vacaciones del período 2007 al 2008,
gratificaciones de diciembre de 2008, gratificaciones truncas y
remuneraciones impagas2.
2. El 17 de mayo de 2011, la Comisión requirió a Gold Mountain a fin de que
manifieste su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos
del solicitante.
1 El 4 de m ayo d e 2011, la Comisión le requiere al solicitante que precise el período al que corresponden las
gratificaciones denominads “3 meses (jul – set)”; asim ismo, le requi ere la presentació n de copia de los siguientes
documentos: (i) de todas l as boletas de pago de remuneracion es, (ii) Certificados d e Remuneraciones, (iii)
Certificados de renta de Quint a Categoría, (iv) de los contratos de trabajo c elebrados con la deudora, (v) declaración
jurada de I mpuesto a la Rent a, (vi) estados de cuenta bancaria de la CTS, (vii) de los convenios de CTS, (viii) otra
documentación que consider e pertinente.
2 En sustento de su s olicitud pres entó los siguient es document os: (i) Autoliquidación de Beneficios Sociales, (ii)
boletas de pago de ener o de 2007 a abril de 2009, (iii) Certific ado de Trabajo otorg ado por la concursada, (iv)
certificado de remuner aciones, (v) Certificado d e Retención de Renta de Quinta c ategoría (vi) Estado de cuenta
CTS, (vii) hoja de liquidación de CTS del semestre mayo a octubre de 2008).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR