Sentencia nº 000074-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente045-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 074-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 045-2012/PS-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JEFFERSON OLFER VERTIZ CONTRERAS
DENUNCIADA : BANAMA S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Banama
S.A.C. contra la Resolución 397-2012/INDECOPI-PIU, toda vez que el artículo
152º del Código de Protección y Defensa del Consumidor reconoce el
derecho de los consumidores a recibir el libro de reclamaciones a su
solicitud y, por tanto, los actos de obstaculización o dilación para que los
consumidores formulen sus quejas o reclamos en dicho instrumento se
encuentran prohibidos por dicha norma.
Lima, 14 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2012, el señor Jefferson Olfer Vertiz Contreras (en
adelante, el señor Vértiz) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, el ORPS) a Banama S.A.C. (en adelante, Banama) por infracción
adelante, el Código). En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 22 de enero de 2012, en compañía de unos amigos acudió al
establecimiento denominado “Átiko”, conducido por Banama, para
consumir algunos tragos y bebidas;
(ii) cuando solicitó la cuenta se dio con la sorpresa que se le estaba
cobrando S/. 27,00 en exceso, por lo que procedió a informarle dicha
situación al mesero, no obstante este le indicó que debía hablar con el
personal de la “caja” pues no se podía hacer nada en tanto la boleta ya
había sido emitida;
(iii) al hablar con el personal que se encontraba en la “caja” se le indicó que
debía cancelar la cuenta, pues de lo contrario no podría salir del
establecimiento, por lo que tuvo que cancelar el monto exigido.
(iv) ante dicha situación, solicitó la entrega del libro de reclamaciones, el
cual le fue entregado luego de 30 minutos procediendo a consignar su
reclamo. Luego de ello, se acercó el personal de la denunciada y le
entregó una boleta con el monto correcto, pidiéndole disculpas por el
error cometido y procediendo a devolverle el exceso pagado.

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