Sentencia nº 000045-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000104-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0045-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000104-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES MAYCA S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0146-2012/CEB-INDECOPI del 14 de
junio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Transportes
Mayca S.A. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en
consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 2471-2012-
MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
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(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida
es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo
757 y el artículo IV de la Ley 27444.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición; y,
(v) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del MTC. Hasta la fecha no se
ha acreditado que se haya emitido la norma que regula la autorización
de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a dos o más de
estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta Disposición
Complementaria Final del RNAT.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0146-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
consistente en contar con terminales terrestres en las ciudades de Chincha
y Cañete, al amparo de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 33.4 del
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por
Decreto Supremo 017-2009-MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
Tal como lo ha señalado esta Sala en pronunciamientos anteriores, la
exigencia de contar con terminales terrestres no constituye una barrera
carente de razonabilidad per se, sino que su carencia de razonabilidad se
manifiesta cuando la misma es aplicada en: (i) aquellas zonas del país
donde no se ha demostrado que exista un problema de congestión
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vehicular o seguridad vial; o, (ii) en las que no exista infraestructura
habilitada.
En el presente caso, Transportes Mayca S.A. solo alegó como indicio de la
presunta carencia de razonabilidad de la exigencia cuestionada, que las
ciudades de Chincha y Cañete no contaban con ningún terminal terrestre
autorizado. No obstante, en esta instancia, la denunciante y del MTC han
señalado que dichas localidades sí cuentan con la referida infraestructura
habilitada, lo cual desacredita el indicio formulado por la denunciante. En
tal sentido, ante una ausencia de indicios que permitan evaluar la presunta
carencia de razonabilidad de la exigencia impuesta por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, no corresponde realizar dicho análisis.
Lima, 14 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por Decreto Supremo 040-2011-MTC del 31 de diciembre de 20111, el MTC
estableció un régimen extraordinario y temporal para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de
transporte terrestre para los titulares de terminales terrestres o estaciones
de ruta que se encontraran en uso2.
2. El 7 de mayo de 2012, Transportes Mayca S.A. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional3,
1 DECRETO SUPREMO 040-2011-MTC, Artículo 9.- Régimen extraordinario para el otorgamie nto del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte ter restre
Establézcase el Régimen Extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para operar
como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte r egular de personas de ám bito nacional o
regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de l os terminales terrestres o
estaciones d e ruta qu e se enc uentran en uso a l a fecha d e entrada en vigencia del presente Decreto Suprem o,
debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012.
La autoridad com petente emitirá, en el plazo máximo de treint a (30) días hábil es de presentada l a solicitud, el
Certificado de Habilitación Técnica siempr e que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que
el terminal t errestre o estación de ruta se encuentra operando c omo infraestructura compl ementaria de transporte
terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del art ículo 4 del Decr eto
Supremo No. 033-2011-MTC.
La mencionada Decl aración Jurada estará sujeta a control posterior de conformidad con la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo G eneral.
2 La Tercera Disposición Complem entaria Final del Reglamento Nacional de Administr ación de Transporte, aprobado
por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que h asta que no se aprueben dich as normas, el otorgamiento d e
las habilitaciones técnicas de infraestr uctura complementaria de transportes se encuentr a suspendido.
3 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las di sposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:

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