Sentencia nº 001126-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000146-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1126-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000146-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0231-2011/CEB-INDECOPI del 3 de
noviembre de 2011, que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión
como requisito para brindar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la provincia de
Lima Metropolitana y en la provincia constitucional del Callao, establecida en
el artículo 39.1 del Decreto Supremo017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte- RNAT.
Ello, debido a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones vulneró lo
Tránsito Terrestre al no haber acreditado que, de manera previa a la
imposición de la medida, identificó la problemática que pretende solucionar
con la misma, consideró los costos y beneficios que su implementación
podría generar en los agentes económicos, ni evaluó y descartó otras
medidas que no solucionaban el problema público identificado o, de hacerlo,
resultaban más gravosas para los agentes económicos y usuarios del
servicio.
Asimismo, la exigencia de contar con un estudio de factibilidad vulnera el
artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el numeral 1.5 del artículo IV del
General al ser impuesta únicamente a las empresas de transporte que parten
o llegan a la provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional
del Callao, sin que se haya justificado la diferenciación en el trato con
relación al resto de las empresas de transportes que prestan servicios en el
ámbito nacional.
Teniendo en cuenta que los órganos resolutivos del Indecopi han conocido
numerosas denuncias sobre la barrera burocrática declarada ilegal en el
presente caso, y que el procedimiento ha sido iniciado de oficio por la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y que en estos casos no
es posible que se declare la inaplicación de la barrera con carácter general,
esta Sala dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR