Sentencia nº 003308-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3280-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3308-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3280-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara infundada,
al no haberse acreditado que la inscripción de los miembros electos del
Consejo Nacional y Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del
Perú hubiese constituido un requisito ilegalmente exigido para la
regularización de las firmas de sus representantes, a efectos de posibilitar la
disposición de los fondos de las cuentas corrientes que mantenía en la
entidad financiera denunciada.
Lima, 14 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2010, el Colegio de Ingenieros del Perú1 (en adelante,
el Colegio) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.2 (en adelante, el
Banco) por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
que durante ese mismo año el Banco no le permitió disponer de los fondos
depositados en las siguientes cuentas corrientes, exigiéndole como requisito
para tales efectos la inscripción de sus miembros electos ante Sunarp, pese
a que no se encontraba legalmente obligado a realizar dicha inscripción:
1 De acu erdo a la información detallada en la Partida Registral 11154615 adjunta a su denuncia.
2 RUC: 20100047218, con domicilio fiscal en Calle Centenario 1 56, Urb. Las Laderas de M elgarejo, Distrito de L a
Molina, Provincia y Depart amento de Lima.
N° de Cuenta
Moneda
Titular
1940156775084 Soles Consejo Nacional
1941021868107 Dólares Consejo Nacional
4850482967048 Soles Consejo Departamental de Madre de Dios
43510165819022 Soles Consejo Departamental de Moyobamba
5401602880 Soles Consejo Departamental de Tacna

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