Sentencia nº 002627-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2009/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2627-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2009-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MIRYAM MABEL GAVILANO CAMACHO
DENUNCIADOS : MARÍA OLGA WASIW GUTARRA
VICTOR RAÚL ORBEGOSO SANDOVAL
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia de la señora Miryam Mabel Gavilano Camacho y en consecuencia
se declara infundada dicha denuncia, en tanto no ha quedado acreditado que
los señores María Olga Wasiw Gutarra y Victor Raúl Orbegoso Sandoval
hayan incumplido el acuerdo conciliatorio suscrito el 16 de abril de 2009.
Lima, 22 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2009, la señora Miryam Mabel Gavilano Camacho (en
adelante, la señora Gavilano) denunció a los señores María Olga Wasiw
Gutarra y Victor Raúl Orbegoso Sandoval (en adelante, los señores Wasiw y
Orbegoso) por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado entre
ambas partes el 16 de abril de 20091 (en adelante, el acuerdo), que
estipulaba que los denunciantes se comprometían a: (i) formalizar la entrega
del departamento Nº 306 y la cochera Nº 64 el día miércoles 22 de abril de
2009 a las 12 horas; (ii) entregar a la señora Gavilano en la misma fecha, un
cheque por US$ 600,00 correspondientes a la penalidad por el retraso en la
entrega del departamento; y, (iii) concluir los trámites registrales del
inmueble, es decir, la independización de los departamentos a más tardar el
15 de agosto de 2009.
2. Mediante Resolución 604-2010/CPC del 10 de marzo de 2010, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró fundada en parte la denuncia de la señora Gavilano, en tanto los
denunciados no habían cumplido con entregarle oportunamente el
departamento Nº 306 y la cochera Nº 64.
3. El 14 de abril de 2009, los denunciados apelaron la Resolución 604-
2010/CPC, alegando que la Comisión realizó un análisis equivocado de los
medios probatorios que presentó a efectos de determinar el cumplimiento del
acuerdo conciliatorio que suscribió con la señora Gavilano. Así, señaló que la
1 Ver copia del Acta del acuerdo conciliatorio que obr a en la fojas 3 del expediente.

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