Sentencia nº 003102-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/-01-78/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 3102-2010/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-78/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ MARCIAL IDROGO BARBOZA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0579-2010/INDECOPI-
LAM del 16 de abril de 2010, que declaró infundado el recurso de
reconsideración presentado por el señor José Marcial Idrogo Barboza; y
reformándola se califica el referido escrito como un recurso de apelación
contra la Resolución 0108-2009/INDECOPI-LAM, toda vez que si bien la
autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
En aplicación de los principios de informalismo, celeridad y eficacia que
rigen el procedimiento administrativo, se CONFIRMA la Resolución 0108-
2010/INDECOPI-LAM en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor José Marcial Idrogo
Barboza por los créditos referidos a los adeudos laborales derivados de
vacaciones, bonos de subsistencia (1996 a 2003), maestranza (1996 a 2003),
tela (1996 a 2003) y remuneraciones (1996 a 1999), debido a que el
trabajador no ha cumplido con presentar una liquidación debidamente
detallada por tales conceptos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0108-2010/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró inadmisible los créditos por concepto de bonos de
subsistencia (2004 a 2005), maestranza (2004), tela (2004 a 2005) y
remuneraciones (2003 a 2005) y en consecuencia se reconoce créditos a
favor del señor José Marcial Idrogo Barboza frente a Agro Pucalá S.A.A.
ascendentes a S/. 713,51 por capital, en el primer orden de preferencia.
Lima, 22 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 16 de marzo de 2005, el señor José Marcial Idrogo Barboza
(en adelante, el señor Idrogo) solicitó el reconocimiento de créditos

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