Sentencia nº 002904-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2207-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2904-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 2207-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RUFINO MODESTO LÓPEZ EGOAVIL
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró: (i) infundada
la denuncia en el extremo referido al retiro sin autorización previa de S/. 11
378,00 de la cuenta de ahorros del denunciante, en tanto existía una deuda
pendiente de pago que habilitaba al denunciado a su cobro vía compensación;
(ii) infundada la denuncia respecto al presunto incumplimiento del cronograma
de pagos pactado, en tanto se acreditó que no existió un acuerdo entre las
partes en ese sentido; y, (iii) fundada la denuncia al haberse acreditado que el
denunciado remitió información falsa en su carta notarial del 21 de junio de 2010.
Sanción: Amonestación
Lima, 26 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2010, el señor Rufino Modesto López Egoavil (en adelante, el
señor López) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. El señor López manifestó en su denuncia que el 23 de marzo de 2010 se percató
de un depósito en su cuenta de ahorros por la suma de S/. 11 378.00,
solicitando al Banco precise el origen del mismo sin que ello se produjera, por lo
que asumió que provenía de algunas acreencias pendientes de pago a su favor.
No obstante ello, en el mes de abril de 2010 el Banco se comunicó
telefónicamente para informarle que la suma antes mencionada fue depositada
por error en su cuenta, exigiendo la devolución del mismo. Ante ello, el
denunciante realizó una propuesta para cumplir con devolver el dinero; sin
embargo, el Banco -desconociendo el acuerdo arribado al respecto- le requirió
mediante carta del 28 de abril de 2010 el pago de la totalidad del monto
depositado. Finalmente, indicó que el Banco unilateralmente procedió a debitar
1 RUC 20100130204, domiciliado en Av. República de Panamá 3055 Urb. El Palom ar, San Isidro, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR