Sentencia nº 001299-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente182-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1299-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 182-2008/ODA
1-14
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
Nulidad de la Resolución de Primera Instancia: Inexistencia – Registro de
Actos Modificatorios de Sociedades de Gestión Colectiva
Modificaciones al Tarifario – Principio de tracto sucesivo
Lima, veinticinco de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2008, Asociación Peruana de Autores y
Compositores (APDAYC) solicitó la inscripción de modificaciones realizadas en
el Tarifario 2008 aprobado en sesión de Consejo Directivo de fecha 31 de
diciembre de 2007. En el documento adjunto a la solicitud se advierte que en
sesión extraordinaria de Consejo Directivo de fecha 31 de diciembre de 2007,
el Consejo Directivo acordó por mayoría absoluta aprobar el Tarifario General
para el ejercicio 2008 y las modificaciones realizadas a la fecha”.
Con fecha 18 de febrero de 2008, Asociación Peruana de Autores y
Compositores (APDAYC) manifestó que, en atención a que mediante Acta de
Sesión de Consejo Directivo de fecha 31 de diciembre, en el folio 35, se
aprueba al Tarifario para el 2008, adjuntó copia simple del Acta de Sesión de
Consejo Directivo de fecha 17 de enero de 2008 mediante la cual se precisan
las modificaciones efectuadas.
Mediante proveído de fecha 21 de julio de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor, a fin de verificar el cumplimiento de principio de tracto sucesivo, requirió
a la solicitante a fin de que cumpla en el plazo de 2 días hábiles, bajo
apercibimiento de denegarse el registro solicitado – con lo siguiente:
1. Respecto al ANEXO Nº 1.- Tarifas de comunicación pública para el rubro de
locales permanentes:
Acreditar el registro de la tarifa de comunicación pública para el rubro de
locales permanentes que es materia de la presente modificación, en el que
se ha decidido retirar el punto 1.5 entre otros aspectos.
2. Respecto al ANEXO Nº 2.- Tarifas de comunicación pública para el rubro de
transporte terrestre:
Acreditar el registro de la tarifa de comunicación pública para el rubro de
transporte terrestre que es materia de la presente modificación, en el que se
hace referencia a los numerales 2.1 y 2.2, entre otros aspectos.
3. Respecto al ANEXO Nº 4.- Tarifas de comunicación pública para el rubro de
bailes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR