Sentencia nº 000152-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente125-2001/04-04/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0152-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 125-2001-04-04/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : INTERNACIONAL DE PINTURAS S.A. (INTERNACIONAL
DE PINTURAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución 4302-2002/CCO-ODI-ULI emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad
de Lima el 12 de noviembre de 2002, en el extremo que, aplicando las
disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, otorgó el
quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 13 428,30
por concepto de capital y S/. 6 545,78 por concepto de intereses; y en
el extremo que declaró que Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Unión Vida carecía de derecho de participar con voz y voto
en las Juntas de Acreedores de Internacional de Pinturas S.A.
Ello, toda vez que la referida entidad previsional presentó su solicitud
de reconocimiento de créditos el 4 de octubre de 2002, por lo que la
ley aplicable para regular dicho supuesto y las consecuencias
jurídicas que resultaron del mismo es la Ley de Reestructuración
Patrimonial, norma vigente en el momento en que el referido hecho
ocurrió. Si bien la autoridad concursal emitió su pronunciamiento con
posterioridad a que la citada norma fue derogada, ello no significa que
debía aplicar la nueva Ley General del Sistema Concursal, toda vez
que de ese modo se estaría aplicando retroactivamente la referida Ley
a hechos y consecuencias ocurridos con anterioridad a su vigencia, lo
cual se halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
(ii) Declarar que a los créditos reconocidos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Internacional de
Pinturas S.A. ascendentes a S/. 13 428,30 por concepto de capital y
S/. 6 545,78 por concepto de intereses les corresponde el primer orden
de preferencia y que dicho acreedor puede participar con derecho de
voz y voto en las Juntas de Acreedores de Internacional de Pinturas
S.A. que se celebren con posterioridad a su instalación.
Lima, 4 de marzo de 2003

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