Sentencia nº 001903-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente231-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1903-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0231-2008/ CCO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INVERSIONES MARCARO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CULTIVO DE FRUTAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10267-2009/CCO-INDECOPI del 23 de
setiembre de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Inversiones Marcaro S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 20,24 por capital y S/. 31,87 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2009 la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Inversiones
Marcaro S.A. (en adelante, Inversiones Marcaro).
2. El 20 de mayo de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Inversiones Marcaro
ascendente a S/. 108,12 por capital y S/. 170,33 por intereses calculados al 6
de abril de 2009, adjuntando liquidaciones para cobranza correspondientes al
período comprendido entre los meses de octubre y noviembre de 2009.
Además indicó, que de la suma total invocada, los montos ascendentes a
S/. 87,88 por capital y S/. 138,46 por intereses corresponden al fondo de
pensiones y prima de seguros, mientras que la diferencia pertenece a la
comisión AFP.
3. El 10 de junio de 2009, se notificó a la deudora de la solicitud de créditos
interpuesta, sin que haya cumplido con manifestar su posición en el plazo
concedido.

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