Sentencia nº 001902-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente340-2008/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1902-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 340-2008/ CCO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CALOV E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7263-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
julio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de AFP Integra S.A. frente a Calov E.I.R.L en Liquidación, ascendentes a
S/. 705,86 por capital y S/. 490,10 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos provisionales frente a Calov E.I.R.L. (en adelante,
Calov)1 ascendentes a S/. 4 972,34 por capital y S/. 3 452,51 por intereses
calculados al 23 de febrero de 2009, adjuntando liquidaciones para cobranza
correspondientes al período comprendido entre enero y julio de 2006.
Además indicó, que de la suma total invocada, los montos ascendentes a
S/. 4 266,48 por capital y S/. 2 962,41 por intereses corresponden al fondo
de pensiones y prima de seguros, mientras que la diferencia pertenece a la
comisión AFP.
2. El 11 de junio de 2009, se notificó a la deudora de la solicitud de créditos
interpuesta, sin que haya cumplido con manifestar su posición en el plazo
concedido.
1 El 23 de febrero de 2009 la Comisión de Procedimientos Concursales publicó la disolució n y liquidación de Calov
E.I.R.L.

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