Sentencia nº 000727-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1995
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0727-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1995
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : ALEJANDRO MARTÍNEZ BERAUN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L los créditos registrados como contingentes y de ñlos
créditos reconocidos a favor del señor Alejandro Martínez Beraun,
devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se
publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe
Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de
reestructuración.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 6344-2011/CCO-INDECOPI del 5 de
octubre de 2012, en el extremo que reconoció los créditos por capital
ascendentes a S/. 2 219.22 derivados de las gratificaciones de diciembre de 2009
y S/. 1 109,61 derivados de los reintegros de la gratificación vacacional del
período 2010 a favor del señor Alejandro Martínez Beraun frente a Doe Run Perú
S.R.L. La razón es que, las partes intervinientes en el procedimiento, de mutuo
acuerdo, han declarado que efectivamente dichos saldos existen, por lo que se
les considera impagos y susceptibles de reconocimiento.
Lima, 6 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Alejandro Martínez Beraun1 (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 8494-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo
siguiente:
(i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 4 696,99
por capital (los mismos que no contienen –según la Comisión– los
reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
1 Act ualmente representado por el Sindicato de Empl eados de Doe Run Perú.
2 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR