Sentencia nº 000728-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0033-2010/CCO-INDECOPI-01-2055
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0728-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2055
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : MARIO MARTÍN QUINTO MUÑOZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se RECTIFICA el error material incurrido en el literal c. del acápite III.3
de la Resolución 6307-2012/CCO-INDECOPI del 5 de octubre de 2012, debiendo
considerarse que mediante dicha resolución se reconoció los créditos por
capital ascendentes a S/. 238,56 derivados del reintegro de la gratificación de
julio de 2010.
Por otro lado, se tiene por DESISTIDA a la entidad administradora de Doe Run
Perú S.R.L. de su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 6307-
2012/CCO-INDECOPI, en los extremos que reconoció los saldos impagos de
remuneraciones del período agosto de 2009 a agosto de 2010, el reintegro de la
gratificación de diciembre de 2009 y el reintegro de la asignación por el primero
de mayo de 2010 y, en consecuencia, se declara que la referida resolución ha
quedado firme respecto de dichos extremos en sede administrativa.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 6307-2012/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos derivados del reintegro de gratificación de julio
de 2010 y del reintegro de las gratificaciones vacacionales del año 2010. La
razón es que las partes intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo,
han declarado que efectivamente dichos créditos existen, por lo que se les
considera impagos y susceptibles de reconocimiento.
Lima, 6 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Mario Martín Quinto Muñoz1 (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 10540-2010/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2010, lo
siguiente:
1 Act ualmente representado por el Sindicato de Empl eados de Doe Run.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta d e Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y lu ego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedor es eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.

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