Sentencia nº 000726-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2082
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0726-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDECOPI-01-2082
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : HECTOR HUGO ROSALES HINOSTROZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L los créditos reconocidos a favor del señor Héctor Hugo
Rosales Hinostroza, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010,
fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La
razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a
un proceso de reestructuración.
Asimismo, se CONFIRMA, la Resolución 6306-2012/CCO-INDECOPI del 5 de
octubre de 2012, en el extremo que reconoció a favor del señor Héctor Hugo
Rosales Hinostroza frente a Doe Run S.R.L los créditos ascendentes a
S/. 13 809,49 por capital derivados de saldos impagos por remuneraciones
(01/08/2009 26/07/2010), reintegros de gratificaciones por fiestas patrias y
navidad (diciembre 2009 y julio 2010), reintegros de gratificación vacacional
(2010) y reintegros por asignación por el día del trabajo – 1ero de mayo 2010.
La razón es que dichos créditos se encuentran contenidos en una
autoliquidación que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 37 de
la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente
de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 6 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Héctor Hugo Rosales Hinostroza (en adelante, el trabajador)
frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) resolvió mediante Resolución 10562-2010/CCO-INDECOPI del 3
de diciembre de 2010, lo siguiente:
(i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a
S/. 4 469,22 por capital2 (los mismos que no contienen –según la
1 El 16 de agosto de 2010, l a Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situ ación de concurso de Doe Run.
2 Los créditos reconocidos a favor del trabajador se derivan de la CTS corresp ondiente al segundo semestre del 2009
y primer semestre del 2010 y r eintegros por aumentos y paz laboral (2009 – 2010).

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