Sentencia nº 001135-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente113-2011/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1135-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 113-2011/CPC-IND ECOPI-CAJ
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CECILIA MADELEYNE BLANCO CHÁVEZ
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO VEHICULAR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Cecilia Madeleyne
Blanco Chávez contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
en el extremo referido a la negativa de hacer efectiva la cobertura del seguro
vehicular contratado, al no haberse acreditado que la denunciante haya
incurrido en algún supuesto de exclusión contemplado en la Póliza.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 6 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2011, la señora Cecilia Madeleyne Blanco Chávez (en
adelante, la señora Blanco) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) a Mapfre Perú
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, la señora Blanco señaló que el 27 de diciembre de 2009 su
vehículo, asegurado con Póliza de Seguros Todo Riesgo, sufrió un accidente
(despiste con volcadura) a la altura del kilómetro 1 de la carretera Chilete –
Contumaza. Indicó, además, que luego de haber solicitado a Mapfre la
cobertura por pérdida total en virtud del seguro vehicular contratado, ésta se
negó a cubrir el siniestro, aduciendo que la reclamación era fraudulenta,
engañosa e inexacta, el siniestro fue ocasionado a causa de desgaste y/o
deterioro u otro motivo relacionado al uso del vehículo y por haber efectuado
reparaciones o cambios de piezas sin su autorización, lo que no resultaba
cierto. Finalmente, negó que haya incurrido en causal de exclusión del seguro
vehicular contratado, haciendo un análisis cronológico de los hechos.
1 RUC 20202380621. Domicilio fisc al en Av. 28 de Julio, Urb. Miraflores, Miraflores, Lima.
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3. En sus descargos, Mapfre señaló que la realización de un peritaje de daños
al vehículo siniestrado se hizo nueve meses después de ocurrido el
accidente, lo que se acreditaría con el Oficio 115-2010-XIV-DTP-COMIS-
PNP-CHILETE del 5 de octubre de 2010 y que el supuesto peritaje realizado
el 28 de diciembre de 2009 por el señor Mario Silva Cabanillas (Técnico
Mecánico), carecía de valor probatorio porque indica que el sistema de frenos
y el sistema de tracción estaban operativos, pese a que, según la declaración
del conductor del vehículo, el siniestro se produjo por fallas mecánicas en los
frenos.
4. Asimismo, indicó que el siniestro del 27 de diciembre de 2009 se originó por
los daños materiales que sufrió el vehículo asegurado anteriormente el 21 de
diciembre del mismo año, los cuales no fueron adecuadamente reparados.
Resaltó que, pese a ello, el denunciante arrendó el vehículo
imprudentemente. Señaló, además, que existen facturas por concepto de
servicios de reparación del mes de abril de 2010 que acreditarían que luego
del accidente del 27 de diciembre de 2009, la denunciante efectuó
reparaciones al vehículo sin autorización de Mapfre.
5. Finalmente, manifestó que la denunciante incumplió con sus obligaciones
contractuales al no efectuar el peritaje de constatación de daños y realizar la
reparación de piezas del vehículo sin su consentimiento.
6. Mediante Resolución 138-2012/INDECOPI-CAJ del 1 de junio de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Mapfre por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, al no haberse acreditado que la
señora Blanco incurrió en alguna de las causales de exclusión de la
cobertura del seguro, denegando así injustificadamente su cobertura;
(ii) ordenó como medida correctiva que Mapfre cumpla con asumir la
cobertura por la pérdida total del vehículo siniestrado según la Póliza
hasta el límite máximo de US$ 18 000,00; y,
(iii) sancionó a Mapfre con una multa de 15 UIT, y la condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.
7. El 18 de junio de 2012, Mapfre apeló la Resolución 138-202/INDECOPI-CAJ,
manifestando lo siguiente:
(i) La denunciante nunca les presentó el peritaje de constatación de daños
materiales del vehículo siniestrado, ni siquiera el peritaje del 28 de
diciembre de 2009, pues dicho documento recién lo adjuntó a su escrito
de denuncia, sin que tuvieran la oportunidad de verificar su autenticidad;

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