Sentencia nº 000729-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1718
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0729-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1718
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : RAÚL CARLOS VELIZ COSER
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a la entidad administradora de Doe Run Perú
S.R.L. de su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 5628-
2012/CCO-INDECOPI del 14 de septiembre de 2012, en los extremos referidos a
los saldos impagos de remuneraciones del período agosto de 2009 a agosto de
2010, el reintegro de la gratificación de diciembre de 2009 y el reintegro de la
asignación por el primero de mayo de 2010 y, en consecuencia, se declara que
la referida resolución ha quedado firme respecto de dichos extremos en sede
administrativa.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 5628-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en el extremo que reconoció los créditos por capital
ascendentes a S/. 503,23 derivados del reintegro de la gratificación de julio de
2010, del reintegro de la gratificación vacacional del año 2010 y del reintegro de
la asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2009. La razón es que
las partes intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado
que efectivamente dichos créditos existen, por lo que se les considera impagos
y susceptibles de reconocimiento.
Lima, 6 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Raúl Carlos Veliz Coser1 (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run
Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 9005-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo
siguiente:
1 Act ualmente representado por el Sindicato de Empl eados de Doe Run.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situació n de concurso de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta d e Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y lu ego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedor es eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.

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